12.30.2010
Vigilantes de Seguridad Legislacion y Normativa e Informes Mir: - Competencias en Tráfico
Vigilantes de Seguridad Legislacion y Normativa e Informes Mir: - Competencias en Tráfico
CREADO POR ELIAS SALCEDO
12.29.2010
12.20.2010
Los 10 tipos de jefe que no te gustaría tener

Antes de comenzar, me gustaría decir que abundan más lo líderes adecuados que los jefes ineptos. Igualmente, el jefe perfecto no existe y todos tienen sus puntos fuertes y otros a mejorar. Mientras en la cuantificación global gane lo positivo todo irá bien.
Otra magnífica colaboración de Blog de RRHH en la que Juan Martínez de Salinas describe los tipos de jefes inadecuados que nos podemos encontrar, enfocado con una pizca de humor.
1.- EL JEFE “SE HACE PORQUE LO DIGO YO Y PUNTO”.
Quizás sea uno de los tipos más difíciles con los que trabajar y desafortunadamente, el más abundante. Le da igual saber que está equivocado en sus predicciones y sigue con sus órdenes hasta el final. Eso sí, cuando vienen las consecuencias negativas, la responsabilidad recaerá en su equipo de colaboradores; esos que tantas veces intentaron hacerle ver que debía rectificar para llegar a los objetivos esperados. Aquellos que estén bajo las órdenes de este tipo de jefes, tendrán que llenarse de paciencia tantas veces como intentéis hacerle razonar para que vea su error. Siempre os pondrá en su punto de mira para haceros la vida imposible por veros como reacios a sus planes.
Tienen más orgullo que profesionalidad. Son capaces de despedir a un trabajador antes que reconocer que éste tenía razón y él no.
2.- EL JEFE “ESTÁTICO”.
¿Para qué cambiar las cosas si siempre lo han realizado así y han tenido éxito? Piensan que el hecho de que en estos momentos no funcione será por otra cosa pero no por la forma de ejecutarlas. Son defensores de la idea de que las nuevas herramientas y sistemas de gestión de los temas son pérdidas de tiempo de los recién llegados que no saben lo que dicen. Lo que les pasa es que solo de pensar que tienen que cambiar el procedimiento X, les supone tener que hacer frente a miedo a lo desconocido. Y es curioso, pues en el pasado, posiblemente hayan arriesgado considerablemente su forma de actuar que, afortunadamente, les ha llevado donde están ahora… La pregunta es fácil… ¿Por qué entonces sí que se arriesgaba y se buscaban nuevas formas de actuar y ahora no? Como siempre, paciencia y será necesario hacer un astuto ejercicio de diplomacia para demostrarles que cambiando determinadas cosas, los ratios de productividad van mucho mejor, al igual que el ahorro de tiempo invertido. Con ejemplos reales os harán caso y si os descuidáis, os dirán la famosa frase de “si ya os lo decía yo” cuando antes decían que esa nueva idea era un fracaso seguro.
3.- EL JEFE “DIGO UNA COSA, HAGO OTRA”
¡Alto! que ya veo que se os está yendo la mente a casos prácticos en vuestras empresas. Este tipo de responsables son expertos en ser unos grandes oradores a la hora de dirigirse a sus trabajadores, diciéndoles que ellos son lo más importantes, que su desarrollo profesional debe ir línea con sus objetivos, que deben de cumplir los procedimientos por el bien común, etc. Eso sí, a la hora de la verdad, son los primeros que no cumplen ni horarios, ni procedimientos marcados porque son jefes y a ellos, se les permite todo. Cuando sus colaboradores le piden ayuda para conseguir una mejora profesional les dicen “es lo que hay” y que si no están contentos ya saben donde esta la puerta. Siempre recomiendo estar alerta con todo lo que os prometen sin concretároslo y dároslo por escrito. Menos palabras y más acciones.
4.- EL JEFE “MALEDUCADO”.
Normalmente, déspotas, al mínimo error de los miembros de su equipo, les cae una bronca desmedida en la que sólo se reluce que ese trabajador no vale para nada. ¿Acaso los responsables no se equivocan? Quizás eso es lo que creen ellos porque lo tapan rápidamente. Luego se sorprenden que sus trabajadores no se involucren ni comprometan y mucho menos aporten nuevas ideas. ¡Cualquiera lo hace! No hay que olvidar que para este tipo de responsables, el delegar significa ordenar a un colaborador “¡Hazme esto para el lunes!” sin pararse a pensar si sabe hacerlo o si debería enseñarle. La teoría que aplica es “búscate la vida y como no esté como espero, verás”. Pero si hay un detalle que no me gusta es la falta de respeto. Suele pasar que fuera del trabajo, te encuentras con ellos y ni te saludan. Si les dices algo, salen con la típica excusa… “Es que sin gafas, no te he visto” o “Es que vestido así, cambias”… ¿Tanto cuesta decir hola?
5.- EL JEFE “CONTROLADOR”
Provocan enormes cuellos de botellas en sus equipos porque aplican la máxima de que las cosas de Palacio van despacio. Tienen que estar en copia en todos los correos electrónicos, sea del tema que sea y, para poder avanzar hasta en un pequeño comunicado interno sin importancia, deben de esperar a sus supervisión y visto bueno. El problema es que muchas cosas requieren una decisión en el momento y así, va pasando el tiempo y cosas importantes se demoran por una mala planificación y gestión. Por supuesto, si un miembro de su equipo osa saltarse sus normas, que se prepare, independientemente de que fuese exitosa en la resolución. Este tipo de responsables quieren personas dependientes y sin iniciativa porque los que son todo lo contrario le pueden hacer sombra. Este tipo de responsables valen para la administración, donde los plazos se pueden alargar indefinidamente (aunque la Ley diga todo lo contrario).
6.- EL JEFE “INDECISO”.
Duda de todo y mira constantemente todas las variables para que, cuando esté a punto de decidir, vuelva a dudar y vuelta a empezar. Pueden volver locos a sus equipos de trabajo porque les piden muchas tareas e informes que requieren inversión de tiempo para luego no quererlos y pedir otras cosas a última hora cuando ya no hay tiempo para poder maniobrar de forma coherente. De esta forma, se presentan chapuzas y los resultados son inadecuados. Eso sí, estos responsables están encantados con el resultado y, en caso de que surjan quejas, no lo entienden y omiten pronunciarse por no perjudicar a nadie. Y de esta forma, serán sus colaboradores los que tengan que lidiar en el campo de batalla con el error y solucionarlo a la vieja usanza.
7.- EL JEFE AUSENTE.
Sí, creo que ese es su despacho… pero es que tan apenas lo veo. Suelen estar o bien reunidos todo el día, o haciendo “gestiones” fuera de la empresa. Poco menos que si quieres verle, tienes que rellenar una instancia.Nunca se les puede consultar nada y uno tiene que adivinar lo que esperan de ti y cuales son tus objetivos. Le faltan horas al día. Cualquier cosa es más importante que recibir a sus trabajadores. Si tiene una reunión con vosotros, le surge cualquier cosa, o se os mueve y os deja para el final. Suele ocurrir también, que estén descontentos con uno por haber ido decidiendo sobre la marcha, sin consultarles.
8.- EL JEFE “NO VALORO LO QUE TENGO HASTA QUE ES DEMASIADO TARDE”.
Piden y se exceden en la carga de trabajo de algunos de sus colaboradores, sin darles nada a cambio ni escuchar sus necesidades e inquietudes. En todo caso, les oyen que significa que no captan el mensaje, simplemente son un conjunto de palabras sin sentido. Si la cosa se pone muy fea, le dirán sus mejores palabras y poco más. Denegarán sistemáticamente cualquier mejora, hasta que un día, esos trabajadores se cansen de esperar y se marchen porque les surja una buena oportunidad laboral en otra empresa. Será en este momento, que estos responsables se hagan las víctimas, diciéndoles a los trabajadores “¿cómo me puedes hacer esto a mi?”, sin ponerse en el lugar del otro. Si estos jefes sólo hablan y hablan, porque el escuchar, no va con ellos.
9.- EL JEFE “GARRULO”
Pues sí. Los hay y mucho, sobretodo, en la pequeña empresa. Suelen ser gente humilde que ha luchado mucho en el pasado para llegar donde están. Pero con ese avance, no se han desarrollado en cuestión de maneras y educación. Suelen avergonzarle a uno cuando se asiste a actos públicos. Suelen creerse Dios y actúan de esa manera.
10.- EL JEFE “NO DOY NADA A MIS TRABAJADORES”.
Suele ser el que menciona que sus trabajadores, llegada la hora de salir, adoptan la filosofía de los bolis caídos. Les sabe malísimo que cojas vacaciones. Si pides un cambio de jornada intensiva porque te ha surgido un tema personal que debes atender, no te lo conceden. Nunca se trabaja suficiente para ellos… Es muy difícil contentarles.
Podría seguir con la clasificación pero me gustaría que fuerais vosotros los que aportaseis más tipos de jefes. ¿Qué tipo de jefes faltan?
aprenderan?
CUALIDADES DE UN LÍDER | CONOZCA A SUS SUBORDINADOS |
Conoce perfectamente su trabajo y tiene completo dominio de todos los que supervisa. | ¿QUÉ CONOCE VD. DE CADA SUBORDINADO? |
Usa con preferencia su habilidad para dirigir y no su autoridad para mandar. Explica no solamente como deben ser hechas las cosas, sino también el para qué, cuando las circunstancias lo aconsejen. | Nombre completo - Apodo por el que cariñosamente se le trata, si lo tiene - Edad - Lugar de nacimiento - Estado civil - Número de hijos y datos sobre ellos - Tiempo de servicio - Aficiones e intereses |
Da órdenes e instrucciones claras y se cerciora de que éstas han sido bien comprendidas. | |
No repite sus órdenes por sistema, por revelar flaqueza y falta de seguridad | DIGA DE ENTRE SUS SUBORDINADOS QUIEN ES: |
No grita. Las voces altas y los alardes de autoridad indican el miedo que tiene a ser desobedecido. | El más instruido - El más entusiasta - El más inteligente - El más alegre - El más querido por los demás - El de más confianza - El de mayor edad - El que más coopera - El que trabaja con más rapidez - |
Conoce las actividades y el rendimiento de cada uno de sus subordinados y lo juzga honestamente | El que tiene más deseos de superación - El que tiene más prestigio - El que tiene mejores posibilidades para ser recompensado - El que lleva más tiempo en la empresa - El que conoce mejor las obligaciones y responsabilidades de su cargo. |
Aprecia y reconoce el esfuerzo y la superación en el trabajo. | |
Cuando reprende corrige la falta respetando a la persona. | APRENDA: |
Demuestra un interés personal por cada uno, es leal con todos, tanto con los subordinados como con los superiores. Asume las responsabilidades | A conocer el carácter de sus subordinados. A distinguir entre el fuerte y el débil. A conocer la persona que responde: a la razón, a la fuerza y al afecto |
No culpa a otros. Está dispuesto siempre a acudir a sus superiores para defender a sus subordinados cuando fuera necesario. | |
Cumple sus promesas lo antes posible y no promete lo que no puede dar. No tiene prejuicios y está siempre predispuesto a oír las explicaciones de otros, procurando comprender sus puntos de vista | |
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12.19.2010
antes de criticar,lean
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La figura del Vigilante de Seguridad y sus funcionesMuchos se sorprenderán al leer esto... Existe entre la ciudadanía una extendida ignorancia en cuanto a la figura y las funciones del Vigilante de Seguridad. Esto deriva en una generalizada pérdida de respeto hacia este colectivo que dificulta, en gran medida, su labor. Al leer esto, muchos se sorprenderán, sobre todo, aquellos que piensan que el Vigilante de Seguridad “no es nadie”. Pero, si no es nadie, si no puede identificar, si no puede detener, si no puede cachear, ¿por qué lo hace? ¿No será que sí puede? Funciones del Vigilante de Seguridad Las funciones del personal de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto a las de la seguridad pública, y tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones. La culpa de estos hechos la tienen los responsables en servicios de vigilancia,que no defienden el trabajo de este colectivo,solo lo critica, sin saber como se regula, este colectivo"como en todos" posee personal muy valido,pero cansado de que su trabajo no se note,que lo bueno se apunte el merito otros y lo malo sea solo para estos vigilantes. |
CREADO POR ELIAS SALCEDO
12.16.2010
12.12.2010
CURSO RECICLAJE
A/A SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A
Los Miembros del Comité de Empresa,Comunican.:
A quien corresponda:
Puesto que el último Curso de Actualización se realicé en mes de año, vengo a significarle lo siguiente:
- El Articulo 57 del R.D. 2364/1994 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por el R.D. 1123/2001 de 19 de Octubre, dice textualmente en su apartado 1: “….las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias....”
- El mismo Artículo en su apartado 2 dice: “Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año……”
- El incumplimiento de esta obligación por parte de las Empresas de Seguridad esta tipificado como infracción grave en el apartado 5 del Art. 149 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado por el R.D. 1123/2001 de 19 de Octubre.
- Igualmente, el Art. 153 del citado Reglamento y de la misma modificación antes referida, establece en su apartado 13 que incurrirá en infracción leve el personal de seguridad privada por: “..... la no realización de los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad establecida”
La formación de los trabajadores se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella .
.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias,.
La principal obligación del trabajador es el cumplimiento de su jornada laboral.
La jornada laboral está limitada. El art. 40.2 de la Constitución española determina que los Poderes Públicos garantizarán el descanso diario, mediante la limitación de la jornada.
En los arts. 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los tiempos de descanso y el régimen jurídico de la jornada de trabajo.
Limitaciones a la jornada laboral:
La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
Por todo ello, le solicito disponga lo oportuno para poder realizar los correspondientes Cursos de Actualización tal y como establece la normativa vigente.
Los vigilantes de Seguridad que comparescan a estos cursos,
Ya transcritos en Cuadrante de Servicio,, tengan su descanso compensatorio ya que estan en una jornada laboral en Computo Mensual de trabajo Efectivo.
Sirva el presente ante la Autoridad u Órgano competente para atenuar o eximir mi responsabilidad ante la posibilidad de infracción, citada anteriormente (Art. 153), ya que es nuestra intención manifiesta ,la realización por los vigilantes de seguridad ,de los referidos Cursos.
Sin otro particular, y esperando sea atendida mi solicitud con la mayor brevedad, quedo a su disposición para cualquier aclaración.
Atentamente,
A: SECURITAS ESPAÑA S.A (DELEGACION TENERIFE)
EL COMITÉ DE EMPRESA ,LES COMUNICA:
Articulo 34 . jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Hay Empresas que están dejando a los Vigilantes sin las horas necesarias para llegar al computo mensual de 160 horas, mientras en otros servicios de la misma Empresa, se efectúan horas extras.
Articulo 34 . jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Hay Empresas que están dejando a los Vigilantes sin las horas necesarias para llegar al computo mensual de 160 horas, mientras en otros servicios de la misma Empresa, se efectúan horas extras.
MURIOOOOOOO
+
Rogad a Dios por caridad por el alma de
Don Aumento de Sueldo,viudo de doña Subida de Precios,
murió atropellado por un vehículo sospechoso
murió atropellado por un vehículo sospechoso
de la firma " UGT-USO"
.
R.I.P.
Su afligida 2ª esposa doña Modesta Paga Extraordinaria,
hijos don Convenio Colectivo, doña Vergüenza (ausente),
R.I.P.
Su afligida 2ª esposa doña Modesta Paga Extraordinaria,
hijos don Convenio Colectivo, doña Vergüenza (ausente),
doña Seguridad Privada,
doña Deuda Perpetua y don Ayuno Forzoso,
hijos políticos doña Esperanza Frustrada,
doña Letra Vencida y doña Necesidad Urgente,
doña Deuda Perpetua y don Ayuno Forzoso,
hijos políticos doña Esperanza Frustrada,
doña Letra Vencida y doña Necesidad Urgente,
primos, acreedores y demás familia
os ruegan un piadoso recuerdo en sus oraciones
Agradeceremos vuestra asistencia a la conducción del cadáver
desde la casa mortuoria sede de UGT
os ruegan un piadoso recuerdo en sus oraciones
Agradeceremos vuestra asistencia a la conducción del cadáver
desde la casa mortuoria sede de UGT
al cementerio de la Esperanza Perdida.
Varios "delgados" sindicales han concedido
buenas palabras en la forma acostumbrada.
Varios "delgados" sindicales han concedido
buenas palabras en la forma acostumbrada.
90 días de indulgencia recitando la siguiente oración:
ORACIÓN
ORACIÓN
"UGT vuestro que estás en Gamazo, lapidado sea tu nombre
deje de venirnos tu reino (con su reina)
Hágase tu voluntad así en el cielo,pero no en la tierra,
el pan nuestro de cada día para de quitarnoslo
perdona nuestras deudas que vemos aumentar por momentos,
así como nosotros intentaremos perdonar a los que nos están robando,
y no nos déjes caer en la tentación de daros una paliza.
así como nosotros intentaremos perdonar a los que nos están robando,
y no nos déjes caer en la tentación de daros una paliza.
Amén.
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