3.30.2011

CREADO POR ELIAS SALCEDO

Estoy obligado a aceptar un cambio en las condiciones habituales de trabajo (jornada, horarios, lugar de trabajo, tareas, salario, etc.)?
Es muy frecuente que un trabajador sea contratado por una empresa para prestar servicios bajo determinadas condiciones de trabajo que se pactan desde el inicio y que luego de un tiempo el empleador decide modificarlas de forma unilateral. En estos casos el trabajador tiene derecho a rechazar los cambios si considera que le causan un perjuicio que puede ser de carácter económico o moral.

reciclaje

CREADO POR ELIAS SALCEDO

CURSOS DE RECICLAJE.

Vamos a poner un poco de luz...

Las empresas te tienen que dar 20 horas de formación al año. Si te las da, te las tiene que abonar como horas extra, a no ser que te las de en tiempo de trabajo (pone a uno en tu servicio, mientras vas a realizar el curso. Esas horas en tu servicio te cuentan a ti y al que ponen por ti).

Si no te da el curso, es denunciable en seguridad privada, o si tú das un curso homologado, te tienen que pagar hasta 20 horas, nada más. Pero si no quiere pagártelas tienes que poner demanda en el juzgado.

PD.: Si no te dan el curso y tú realizas el curso o varios cursos homologados, solamente tienes derecho a cobrar 20 horas de formación por año.
Si te los da la empresa, la empresa corre con los gastos y además te paga las horas que hagas, como extras, hasta un máximo de 20 al año, que son las mínimas obligatorias.

Si te los buscas tú,  Y te los pagas tú.  te cuentan dentro de las 20 h (con sellado de cartilla) solo si los dan empresas o centros homologados por el MIR.

Si te los da el sindicato, son gratis, y te cuentan dentro de las 20 h.

En estos  dos últimos casos, depende de si la empresa da cursos o no, y de cuales, te pagan o no las horas como extras.

Y no hay diferencia entre formación y reciclaje: toda formación es reciclaje, y todo curso de reciclaje es formativo.

Elías Salcedo Reyes
Miembro Comité Empresa
SECURITAS TENERIFE

legislacion

CREADO POR ELIAS SALCEDO

Ante las diversas controversias que se están dando en la empresa a la hora de interpretar la Legislación Vigente y acuerdos validos firmados, la USO nos vemos en la obligación de emitir la presente hoja informativa sobre dichas cuestiones:

1.Vacaciones, Según el calendario laboral firmado en 2007 y todavía vigente siempre y cuando haya acuerdo entre los Vigilantes de Seguridad adscritos a cada servicio. Los mismos podrán elegir los periodos, fechas sin ningún.tipo.PROBLEMAS..
En caso de desacuerdo sobre los periodos se tomara en cuenta el periodo vacacional disfrutado en el año anterior, asimismo una vez comunicadas las vacaciones y si están de acuerdo las partes se podrán aplazar las mismas siendo compensado dicho aplazamiento de acuerdo con los siguientes baremos:

Periodo de vacaciones comunicado en Junio y Septiembre, por cada 3 días 1 día extra de vacaciones.

Periodo de vacaciones comunicado en Julio, por cada 3 días aplazados 1,25 días extras de vacaciones.

Periodo de vacaciones comunicado en Agosto, por cada 3 días aplazados 1,50 días extras de vacaciones.

2. Turnos y Horarios, Según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores hay unos determinados aspectos de nuestro trabajo que se consolidan como un Derecho de cada trabajador y que por tanto no pueden ser modificados, siendo estos los siguientes:

Jornada. Horario.
Régimen de Trabajo a Turnos (incluyendo en este punto el sistema de libranza).

De acuerdo con ello la Empresa dentro de su potestad para organizar el trabajo os puede cambiar de servicio siempre y cuando os respeten los 3 puntos anteriores, si no lo hiciesen tenemos 20 días hábiles para reclamar y la empresa os deberá reintegrar vuestros Derechos.

3. Adscripción a los servicios, De acuerdo con el Calendario Laboral y el Convenio Colectivo siempre se intentara ubicar a los Vigilantes de Seguridad en los servicios más cercanos al domicilio del trabajador, en caso de disconformidad debéis comunicarlo inmediatamente a vuestros representantes en el Comité de Empresa ya que también esta firmado que la empresa debe analizar conjuntamente con la Representación Legal de los Trabajadores dicha adscripción.

4. Kilometraje, Teniendo en cuenta que el centro de trabajo de la empresa es el marcado en el contrato de trabajo () cualquier servicio que este fuera del termino municipal de S/CRUZ TNF, se deberá abonar 0,25€ por Kilómetro recorrido como compensación, siempre y cuando se acuda al puesto de trabajo con el vehiculo personal.

5. Pluses varios, Muchos puestos de trabajo requieren acudir previamente a la sede para poder iniciarlo (para recoger el arma, walkies, llaves, etcétera) debiendo computarse la jornada de trabajo desde el momento que te haces cargo de lo necesario para realizar tu labor y no desde la llegada al puesto de trabajo.

6. Diferencia de categoría, Siempre que un trabajador realice funciones de categoría superior a instancias de la empresa debe comprobar la nomina ya que a parte de las horas (siempre y cuando sean extras) también se le debe abonar la “diferencia de categoría” en salarios, complementos y pluses.

7. Turnos y Horas Extras, Tanto en el Calendario Laboral como en el Convenio Colectivo esta regulado que la empresa siempre deberá realizar un reparto justo y equitativo de las Horas Extraordinarias y de los Fines de Semana libres. Además deberá garantizar que como mínimo cada trabajador de la empresa deberá tener un fin de semana libre al mes (sábado y domingo), salvo adscripción voluntaria y/o ser contratado expresamente para trabajar en dicho días.

Se nos quedan muchas otras cuestiones en el tintero pero para ellas os aconsejamos que os pongáis con vuestros representantes de USO en el Comité de Empresa para resolverlas pudiendo hacerlo en el siguiente  dirección de email securitascomite@hotmail.com

Para acabar deciros que todo lo anteriormente expuesto y otras cuestiones son un Derecho de tod@s y cada un@ de los trabajadores y que por tanto si se os vulnera algún Derecho se puede reclamar ante la Autoridad Laboral correspondiente. Asunto el cual os animamos a hacer sin temor, ya estamos bastante mal como para encima tener que renunciar a nuestros escasos Derechos y nos ponemos a vuestra disposición para realizar las oportunas gestiones ante la empresa y/o Autoridad Laboral.
También han retocado el convenio en alguna otra materia sin repercusión económica, como el plan
de igualdad, se define la categoría de escolta, un fin de semana libre al mes, que el trabajador que
cese disponga de 72 horas para revisar la liquidación que le proponga la empresa, se incrementa
el numero obligatorio de trabajadores fijos que pasa del 60 al 65%. Como veréis cositas de poca
monta, y dejan en el tintero los problemas graves.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

Atentamente, la Representación Legal de los Trabajadores por USO en la Empresa
CREADO POR ELIAS SALCEDO
En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los jefes y directores de seguridad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca
vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

Centrándonos ya en el análisis de las cuestiones objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:

En relación con las dos primeras cuestiones relativas a interpretación del artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, sobre delegación de funciones del jefe de seguridad y la diferencia entre el jefe de seguridad de la empresa y el jefe de seguridad delegado, y con la cuestión planteada en el punto sexto, relativa igualmente al artículo
99 del citado Reglamento acerca de la persona sobre la que puede delegar funciones el director de seguridad, revisando la normativa reguladora, se puede manifestar lo siguiente:

El artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece los supuestos de la existencia obligatoria del jefe de seguridad: “Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b) c) y c), del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados .2 y 3 de este Reglamento”.

El citado artículo establece en qué supuestos, de forma obligatoria, las empresas de seguridad deben abrir delegaciones o sucursales, al frente de las cuales, cumpliendo lo establecido en el artículo 96, figurará un jefe de seguridad delegado, que por supuesto tendrá que estar habilitado como tal.

Con independencia de estos casos de existencia obligatoria de jefe de seguridad delegado, los jefes de seguridad pueden delegar algunas de sus funciones, concretamente las establecidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, que además dice: “ (la delegación de
funciones) requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiere jefe de seguridad delegado, en persona del servicio o departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos...”

Por “análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos” sólo cabe entender la experiencia y capacidad que exige la norma para la habilitación de los jefes de seguridad (artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada):

- haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años (requisito de experiencia).

- estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores (requisito de capacidad).

Por lo tanto, la norma sólo exige que se cumplan estas dos condiciones, no siendo necesaria, para la persona en quién recae la delegación de funciones, la habilitación como jefe de seguridad.

Los artículos citados obligan, además, a la comunicación de tales nombramientos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil: “comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo, deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación”.

Por ello, para que estas designaciones sean efectivas han de comunicarse a la Unidad Central de Seguridad Privada dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que estudiará si las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación, para lo cual, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, deberá cumplimentarse un escrito de solicitud de delegación de funciones del jefe de seguridad, ampliación o modificación del ámbito de sus funciones, en el que debe constar:

- la revocación o modificación del jefe de seguridad, indicando su ámbito de funciones.

- la baja de los delegados nombrados por el jefe de seguridad cesante, debiendo confirmar su delegación el nuevo jefe de seguridad.

En cuanto a la persona en la que recae la delegación deberá aportar:
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el desempeño de funciones de seguridad durante, al menos, cinco años (experiencia), y copia compulsada del título académico correspondiente (capacidad).

Como es lógico, la Unidad Central de Seguridad Privada sólo autorizará la delegación de funciones si la persona cumple con estos requisitos, y en cuanto al jefe de seguridad delegado, como se ha señalado anteriormente, deberá estar habilitado como tal.

Las funciones y tareas a realizar por quién ostente la delegación serán funciones de seguridad privada, que no deben confundirse con las del delegado comercial, que es aquella persona que, a efectos mercantiles y administrativos, ostenta la representación de la empresa de seguridad en provincia distinta de la que radica su domicilio social y que será designado por ésta, sin que haya que objetar nada al respecto.




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Elias salcedo Reyes
"El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
-Hace falta saber obedecer para saber mandar.
 -( "El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.)

leelo.

CREADO POR ELIAS SALCEDO
EL CUADRANTE DE SERVICIOS


La empresa debe facilitarte el cuadrante mensual con un intervalo de tiempo prudencial al inicio del mismo. (No vale que te lo lleven el lunes 28 de Febrero a las 22:15 para empezar el martes 01 de Marzo).

Insisto en el "deben facilitarte", o mandartelo por fax, y en lo de "mensual", no semanal o quincenal o diario.

El cuadrante debe llevar o bien el logotipo de la empresa, o tener impreso el sello de la empresa. Si no lo lleva, mejor que rechazarlo que lo firme quien te lo entrega, indicando nombre y apellidos, DNI y cargo en la empresa, la cual debe constar.
Conviene, para ambas partes, firmar un recibí con fecha y conformidad o no.
Debes regirte por el cuadrante oficial, por lo que:

- No tienes que copiar nada (puedes hacerte una copia para tenerla encima, si te equivocas, culpa tuya, mientras te hayan entregado el oficial).

- Cualquier cambio en el cuadrante puede ser notificado por teléfono o en persona por personal autorizado, por necesidades del servicio y/o perentoria necesidad, entendiendose que se entregará al trabajador un cuadrante actualizado con los cambios a la mayor brevedad posible.

- Si lo cambian y no te enteras (no te informan), no es tu problema:
tu te riges por el cuadrante que te han facilitado.

- Si se equivocan y tenias que trabajar: si tienes fiesta en el oficial, tienes fiesta. Punto. Tu trabajas según te han informado. Si os presentais dos al mismo turno, debes regirte por el cuadrante oficial, a menos que te hayan notificado oficialmente dicho cambio.

Resumiendo: que te den las cosas por escrito, selladas y/o firmadas, como quieren que te lleves por cambios absurdos.

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Elias salcedo Reyes
"En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta su nivel de incompetencia.y.
Hace falta saber obedecer para saber mandar.
 -no olvidemos:( "El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.)