12.12.2010

CURSO RECICLAJE


                                                  A/A SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A

 
Los Miembros del Comité de Empresa,Comunican.: 
A quien corresponda:             
             Puesto que el último Curso de Actualización se realicé en mes de año, vengo a significarle lo siguiente:  
  1. El Articulo 57 del R.D. 2364/1994  de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por el R.D. 1123/2001 de 19 de Octubre, dice textualmente en su apartado 1: “….las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias....”
 

  1. El mismo Artículo en su apartado 2 dice: “Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año……”
 

  1. El incumplimiento de esta obligación por parte de las Empresas de Seguridad esta tipificado como infracción grave en el apartado 5 del Art. 149 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado  por el R.D. 1123/2001 de 19 de Octubre.
  1. Igualmente, el Art. 153 del citado Reglamento y de la misma modificación antes referida, establece en su apartado 13 que incurrirá  en infracción leve el personal de seguridad privada por: “..... la no realización de los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad establecida”
    La formación de los trabajadores se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella .
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias,.
 La principal obligación del trabajador es el cumplimiento de su jornada laboral.
    La jornada laboral está limitada. El art. 40.2 de la Constitución española determina que los Poderes Públicos garantizarán el descanso diario, mediante la limitación de la jornada.
    En los arts. 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los tiempos de descanso y el régimen jurídico de la jornada de trabajo.
    Limitaciones a la jornada laboral: 
La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.           
             Por todo ello, le solicito disponga lo oportuno para poder realizar los  correspondientes Cursos de Actualización tal y como establece la normativa vigente.
Los vigilantes de Seguridad que comparescan a estos cursos,
Ya transcritos en Cuadrante de Servicio,, tengan su descanso compensatorio ya que estan en una jornada laboral en Computo Mensual de trabajo Efectivo.            

             Sirva el presente ante la Autoridad u Órgano competente para atenuar o eximir mi responsabilidad ante la posibilidad de infracción, citada anteriormente (Art. 153), ya que es nuestra intención manifiesta ,la realización por los vigilantes de seguridad ,de los referidos Cursos.                        
             Sin otro particular, y esperando sea atendida mi solicitud con la mayor brevedad, quedo a su disposición para cualquier aclaración.  
Atentamente, 

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