11.09.2010

retener no existe,si privas de libertad DETIENES¡¡¡

DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA

Como hay varios hilos con debate sobre la detención y el cacheo por parte de los Agentes de Seguridad Privada (Vigilantes de Seguridad, Guardas de Campo y sus respectivas especialidades), y aunque la mayoría de policias y vigilantes tenemos clara nuestra capacidad legal para realizar ambas acciones, abro este hilo para recopilar los argumentos jurídicos que se han ido dando al respecto, así como las referencias legales y jurisprudenciales; pues siempre es bueno recordarlas.

Uso el término Agente de Seguridad Privada para reunir en un solo nombre a los distintos tipos de profesionales de la seguridad privada a quienes afecta este tema: los vigilantes de seguridad y sus especialidades (vigilante de explosivos y escolta) y los guardas de campo y sus especialidades (guarda de caza y guardapesca marítimo). Aunque el nombre de agente de seguridad privada no está recogido en la Ley de Seguridad Privada, este nombre es uno de los que se usan en la norma europea UNE EN 15.602 Security Service Providers -Terminology (Terminología sobre proveedores de servicios de seguridad), aprobada por la Unión Europea en el año 2.008, para referirse a nosotros. De todas formas, usaremos a menudo el término vigilante para simplificar.

Es un tema muy importante, pues de no actuar ajustadamente al derecho, podemos resultar imputados por detención ilegal. Y tampoco por miedo a ello podemos dejar de cumplir nuestras obligaciones, lo cual conllevaría una sanción e incluso podríamos perder nuestra habilitación como agente de seguridad privada. Lo que debemos hacer es actuar correctamente, sin excesos ni escaqueos.

SOBRE LA DETENCIÓN

PRIMERO.- Los agentes de seguridad privada podemos detener, como cualquier otro ciudadano, aunque en nuestro caso tenemos unas obligaciones que no tienen los demás ciudadanos.

Es totalmente incorrecto, por tanto, que la palabra retención defina lo que hacemos los vigilantes porque lo que hacemos los vigilantes viene definido en nuestra normativa (Ley de Seguridad Privada y Reglamento).

Todo se basa en el art. 11.1 punto d), de la Ley de Seguridad Privada, respecto a las funciones de los VVS: "Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las FFCCS a los delincuentes".

También está el Reglamento de Seguridad Privada. Hay varios artículos que usan la palabra detención o el verbo detener. Podéis leer en este enlace el art. 86.3 ("cuando los vigilantes, en el ejercicio de sus funciones, hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas .." ), el art. 89, el art. 138.1.d), el art. 148.7, el art. 151.5, y el art. 152.5.a). Son seis artículos en los que se cita nuestra capacidad para detener:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a148

Aquí os pongo también, a modo de muestra, algunos Autos y Sentencias del Supremo al respecto, explicando en todos el propio alto Tribunal que la facultad de detener por parte de los vigilantes está basada en el art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y en el art. 490 de la LECRIM :

ATS 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
STS 1121/2001 (Sala de lo Penal) de 12 de Junio
STS 181/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 7 de Marzo

SEGUNDO.- La retención no existe. La palabra retención existe en castellano, y se puede usar para significar un mero hecho acaecido, pero no es una figura jurídica: no está definida en ninguna norma, ni en la LECRIM ni en ninguna otra. Como decía el buen amigo y forero portox:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SI TE GUSTA ,ESCRIBE