2.09.2011

CREADO

Si se desea que la evacuación sea verdaderamente eficaz hay que partir de dos premisas fundamentales: que sea ordenada y que se sigan vías preestablecidas.
Ello viene determinado, en principio, por el escaso o limitado tiempo con el que se cuenta, y por la necesidad de solventar las reacciones de pánico que suelen provocar los siniestros.
Como norma general de actuación debe recordarse una vez más el principio básico de la Medicina de Catástrofes, en el sentido de primar el interés colectivo frente al individual.
En toda sistemática de evacuación han de constar al menos:
  • Unas normas generales para el personal.
  • Una definición de prioridades igualmente en función del área a evacuar, tipo de enfermos y disponibilidad de personal.
  • Una metodología del traslado de enfermos, en virtud del tipo de Unidad a evacuar.
NORMAS GENERALES DE EVACUACIÓN.
Las personas responsables de la evacuación serán el personal de cada Unidad y el de otras áreas que designe el Comité de Catástrofes. Este personal estará perfectamente identificado mediante tarjeta.
El personal permanecerá en su puesto de trabajo hasta recibir órdenes de la persona que dirija la evacuación y sólo de ésta. Para realizar una adecuada evacuación deberán seguirse las siguientes recomendaciones:
  • Mantener la calma y no fomentar situaciones alarmistas.
  • Eliminar obstáculos en puertas y rutas de evacuación.
  • Emprender la evacuación con rapidez, sin gritos ni aglomeraciones.
  • No intentar llevar consigo los objetos personales.
  • No intentar recuperar ningún objeto que se caiga.
  • Promover la ayuda mutua (controlar reacciones nerviosas).
  • No volver a entrar en el área después de evacuada.
  • Mantener el orden y la tranquilidad en las áreas de seguridad.
  • Cerrar puertas y ventanas.
  • Desconectar enchufes.
  • Mantener libre la línea telefónica e interfono.
PRIORIDADES EN LA EVACUACIÓN
Se evacuarán siempre primero los enfermos, y luego los bienes materiales, comenzando por la documentación y siguiendo por los que puedan contribuir a agravar el siniestro y por los que puedan ser necesarios para a asistencia a los afectados.
Como criterio general en la evacuación de los enfermos se define el siguiente orden:
  1. Enfermos que puedan desplazarse por sí mismos.
  2. Enfermos encamados que no pueden moverse por sí mismos, que estén mas alejados dela zona de salida.
  3. Enfermos impedidos más próximos a la zona de salida.
Hay que partir del hecho de que el paciente evacuado debe poder ser identificado posteriormente para proseguir cuidados y atención médica en la zona de seguridad o en otro Hospital. Conviene tener en cuenta igualmente que el paciente puede no estar en condiciones de ofrecer su filiación, por lo que ha de procederse a otorgar a los pacientes algún dato para su identificación.

La identificación de los pacientes dependerá fundamentalmente del tiempo de que se disponga para la evacuación. No obstante debe de estar prevista de antemano sin que pueda dejarse a la improvisación. Como recomendación, se aconseja disponer de una pegatina brazalete o pulsera en la que se identifique al menos:
  • Nº de cama que ocupe.
  • Unidad de origen y, si es posible, sector al que va dirigido.
  • Filiación.
  • Diagnóstico y tratamiento.
La Consignación de estos datos será realizada por el Personal de Enfermería y, por supuesto, dependerá del tiempo de que se disponga, por lo que puede ir desde consignar simplemente el número de cama a preparar toda la historia clínica completa.
PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LA EVACUACIÓN
El personal obligado a participar en la Evacuación es en principio el de la propia Unidad que se evacue. Además, todo el personal del centro podrá ser designado por el Comité de Catástrofes aunque no dependa de la Unidad que se evacue.
Es recomendable que el personal que participe en la evacuación esté identificado; para ello se sugiere el portar un
brazalete con distintivo. Sus funciones serán trasladar enfermos hasta la zona de seguridad señalada.
La elección del método de traslado de enfermos estará en función del estado y patología del paciente, edad, etc. Los traslados de enfermos pueden realizarse en horizontal o en vertical. toda evacuación supone en principio un traslado en Horizontal, y puede ser realizada en la propia cama del enfermo.
Si se trata de una evacuación mediante traslado en Vertical, la utilización de camas o sillas queda descartada. La elección del método de traslado será realizada por el Facultativo responsable de la Unidad y en su ausencia por la Supervisora de la misma.

La evacuación de los pacientes que no pueden desplazarse por sí mismos se hará en su cama (horizontal) hacia la zona de seguridad previamente marcada, o se utilizará cualquiera de los medios de traslado vertical que se describen a continuación.
  • Método de levantamiento: Consiste en transportar al enfermo utilizando un medio auxiliar, como una manta, sábana, etc. Este método es el recomendado por los expertos, cuando hay gran cantidad de humo. Requiere más esfuerzo físico y un previo entrenamiento del personal. Con preparación previa, puede ser utilizado incluso para trasladar varios niños a la vez.
En todo caso, cada Unidad de Hospitalización debe de definir de antemano el método a utilizar, teniendo en cuenta los siguientes factores:
  • Tipo de paciente a evacuar y dificultades específicas.
  • Especial dificultad en Traumatología, Psiquiatría o Unidades de Críticos.
  • Trazado de la vía de evacuación a seguir.
  • Zona de seguridad y distancia a la misma.
 El Comité de Catástrofes, en virtud de la dimensión y afectación del Hospital determinará las zonas de seguridad y el posible envío de pacientes a otros Centros Sanitarios.
En todo caso la zona de seguridad dispondrá de un equipo médico, compuesto por Facultativos de la especialidad correspondiente a los enfermos evacuados y del personal de enfermería y auxiliar sanitarios de la misma área de hospitalización.
El equipo médico determinará que pacientes pueden volver a su domicilio en virtud de su estado y determinará igualmente qué enfermos debe de ser enviados a otros Centros.
De cada zona de seguridad se contará previamente con información adecuada sobre capacidad dispositivo, número, tipo de enfermos y tiempo que pueden permanecer en ellas. Naturalmente las zonas de seguridad tendrán un mínimo soporte que permita la asistencia.
El Comité de Catástrofes tendrá igualmente disponible el listado de Hospitales o Centros de acogida donde poder evacuar, tanto de dentro de su provincia como de fuera. Para ello es fundamental la comunicación permanente con el Centro Coordinador de Urgencias provincial, allí donde se disponga de este.
CONTROL DE LA EVACUACIÓN
El Comité de Catástrofes dispondrá en todo momento de relación de áreas afectadas y evacuadas, número y nombre de los pacientes evacuados y su destino, tanto para el propio control en cuanto a que todos han sido evacuados, como para información a los familiares y a la prensa. El Comité de Catástrofes tendrá también registro de todas las zonas de seguridad y su capacidad en cada momento.

En el Hospital hay determinados Servicios, Unidades o Instalaciones que, por sus peculiaridades, es aconsejable que dispongan de un Plan de Emergencia específico. Entre ellos se incluyen:
  • Plantas de Hospitalizacion
  • Radiología.
  • Laboratorios.
  • Bloque quirúrgico.Despertar.
  • Centralita telefónica.
  • Hospital de dia geriatrico.
  • Farmacia
  • Suministros, almacen
  • Cocina
  • Lenceria
  • Mantenimiento
En la elaboración de sus planes de Emergencia específicos se incluirán acciones predeterminadas que deberán prever:
  • Que el siniestro esté dentro de su propia área.
  • Que el siniestro esté en otra área del Hospital.
  • La forma de reanudara su actividad en caso de evacuación.
La diferente estructura y composición de los Servicios, Unidades e Instalaciones citados hace aconsejable no sugerir una acciones estándar, considerando más oportuno que cada uno de ellos protocolice sus actuaciones. En el caso de las Instalaciones Radiactivas de segunda categoría, como Radioterapia y Medicina Nuclear, existe además una normativa específica que obliga a la existencia de Planes de Emergencia específicos en estas áreas.
CREADO POR ELIAS SALCEDO
OJO CON LOS SEÑORES QUE HABLAN SIN SABER Y LOS QUE ACEPTAN
LO QUE LES DICEN.
La difamación es un delito y por lo tanto, se debe denunciar la difamación en cualquier comisaría de policía o en los juzgados. Otra cosa distinta es que la denuncia progrese y exista una investigación. LA denuncia por difamación puede realizarse de forma escrita o de forma oral, en ambos casos, deberemos de firmarla y podemos al final llevarnos una copia para nuestra casa. Conviene guardarla para demostrar que la interpusimos.

La difamación consiste en la comunicación que un sujeto o varios realizan sobre una persona, con el ánimo de dañar su reputación, acusando de manera falsa, de modo que la persona resulte perjudicada y afectada en su honorabilidad y su dignidad.

La difamación, cuando viene por medio escrito, y no verbal, también es denominada como "libelo", también se considera libelo la comunicación o difamación por ALGUN medio

En el caso del daño causado de forma voluntaria, la denuncia puede progresar y el acusado o imputado deberá hacerse cargo de restituir el daño o de resarcirlo, generalmente de forma económica. Nadie se va a hacer cargo de los daños, si el delito ocurre de forma fortuita, en estos casos, la victima se queda con su propio daños, y la denuncia por difamación no progresa. Se comenta que la responsabilidad por daños en la imagen exige como regla general que exista un nexo causal entre el daño y la conducta delictiva del autor.

menores

CREADO POR ELIAS SALCEDO
En este sentido, cabe entender que los vigilantes de seguridad podrán efectuar la vigilancia y protección del edificio donde se encuentre ubicado el centro de internamiento, como si se tratara de cualquier otro inmueble. Entre tales funciones, estarían comprendidas las de control de entradas y salidas extraordinarias de visitantes, personal del establecimiento o mercancías; el control, si fuere preciso, de identidad de visitantes; la recepción de visitantes cuando existan sistemas de seguridad, como detectores de metal; la recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de los efectos personales; la retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los registros, aún cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos; la expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento; la intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos; la comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas; la vigilancia y control desde los medios técnicos (vídeos, alarmas, etc), y otras de análogo contenido.

Por tanto, no parece existir inconveniente alguno en que los vigilantes de seguridad presten servicios de vigilancia del edificio y de control de identidad de personas, a efectos de impedir el acceso al centro de personas no autorizadas por el Juez.

Sin perjuicio de las funciones anteriormente reseñadas que, de forma directa o indirecta, tuviesen relación con la vigilancia y protección del menor, cabe entender que la "custodia" de aquél, entendida en el sentido de tratamiento, protección personal o vigilancia directa del menor (en orden a evitar fugas, comisión de actos delictivos, etc.) no correspondería realizarla a los vigilantes de seguridad sino al personal propio del centro o al equipo técnico responsable del mismo.


No obstante, y hasta tanto se disponga de un desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 5/2000, que pudiera precisar más esta cuestión, se considera que si el personal propio o técnico del Centro de Internamiento, en el ejercicio de sus funciones y ante una situación concreta de riesgo, así lo entiende necesario, podrá requerir a los vigilantes de seguridad para que les presten el apoyo necesario en orden a evitar conductas que alteren el normal funcionamiento del Centro Penitenciario.

Por último, en cuanto a la custodia del menor durante el traslado y estancia en el pabellón de psiquiatría del Hospita, y de acuerdo con la vigente normativa de seguridad privada, tal servicio no podría ser prestado por vigilantes de seguridad, puesto que, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley 23 /1992) dicho personal ejercerá sus funciones exclusivamente en el interior de los inmuebles o propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos.

Ni siquiera la concreción por vía reglamentaria (artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada) de los supuestos excepcionales de actuación en el exterior de los inmuebles, permite encuadrar en ninguno de ellos el citado servicio de traslado del menor, por lo que cabe concluir que no puede ser realizado por vigilantes de seguridad.