12.03.2010

SEGURIDAD PRIVADA(HISTORIA)

HISTORIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
El inicio de la historia de los vigilantes, como recoge el Preámbulo de la Ley de
Seguridad Privada, se remonta a 1.849, en plena segunda guerra carlista. Reinaba S.M.
la Reina Isabel II, y era Presidente del Consejo de Ministros D. Ramón María Narvaez
Campos, Duque de Valencia.
El 8 de Noviembre de 1.849, por una Real Orden del Ministerio de Comercio,
Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación (aunque era
Ministro de ambos D. Manuel Seijas Lozano, pues en Gobernación sustituía por
entonces la ausencia de D. Luis José Sartorius Tapia, Conde de San Luis), se aprueba el
Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser "hombres
de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los
demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ...."
Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de
1849, titulandose "Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo
de todos los pueblos del reino".
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/tifs ... co=1&pfi=2
"A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que
tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a
toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos."
Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la
primera figura histórica del Guarda Jurado, que en un primer momento tenía como
misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la
norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los
guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros
trabajadores particulares de los terratenientes.
Los guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de
los alcaldes, a quienes debían presentar informes. Cada municipio establecía su
uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se
clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio.
Bajo el reinado de Alfonso XII, siendo presidente del Consejo de Ministros D. Antonio
Maura, se modifica la regulación de los Guardas. Se hace en la misma norma que
recoge el nuevo Reglamento de la Guardia Civil, mediante Real Orden del Ministerio de
Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de
Agosto), siendo Ministro de Fomento D. Francisco Queipo de LLano, Conde de Toreno.
En esta norma, a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los
Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, quedando bajo la dirección de la
Guardia Civil y cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre
del empleador). Todo ello, como hemos dicho, se recoge en el nuevo Reglamento del
Cuerpo de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.
En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a
disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad,
mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado
dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.
Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y
propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo
supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden,
que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil.
El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta.
Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.
El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la
Guardia Civil, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio,
duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, y con duras
cualidades y fuerte motivación.
El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente
la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guarda Jurado, tenía un
refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían
ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.
Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido
condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda
municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción
disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en
pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger
los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.
El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde,
y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la
Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los
Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil.
En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como
el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los genuinos
Guardias Jurados con su nombramiento municipal. Ellos son los únicos en todo el país
que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia. Desde entonces, los
Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus
alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales.
Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.
Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del franquismo, el Guarda
Jurado permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen
franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado. Debido al éxito
que había resultado de la figura del Guardia Jurado en su trabajo en el medio rural, se
decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser
igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de los primeros Guardias
Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo
en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía
gubernativa franquista, portaba porra de palo de mas de 50 Cm, un farolillo o linterna, y
un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y
medio terminada en un punzón afilado. Usaba gorra de plato gris, con banda roja, e
insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que
abrían todos los portales donde este buen señor cumplía con sus obligaciones en el
barrio.
En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de un escandaloso silbato, rondaba por las
calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, y actuaba como hoy lo
hace el policía de barrio, y tenían oficialmente un considerable poder legal por la ley de
enjuiciamiento criminal vigente entonces, que databa de 1.882.
Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un
barrio, aunque tenía que ser confirmado por el Ayuntamiento.
Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría
paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección. Así, durante la
dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso
interno un cuerpo de seguridad.
Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran
las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA quien en España forma el primer cuerpo
privado de Guardia Jurados Armados con el famoso chopo, revólver y cinturón de balas.
El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su
uniforme era gris, del mismo tono de la policía gubernativa de Franco. Se les veía
armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de carga.
Era la época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la escasez y el
racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo
comercial de la ONU a España.
A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes
formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que
viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados (a fecha de hoy, en 2.008,
siguen así los vigilantes en los trenes: armados y en pareja). Y como estas, también
establecen vigilantes otras grandes empresas.
La primera reglamentación de nuestros días del Guarda Jurado, dentro de las entidades
bancarias, se hace mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo
de 1946, publicado en el B.O.E. 130. Otras instituciones como Cajas de Ahorro y
Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de
Abril de 1969, B.O.E. 122.
Surgen poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. A esas dos empresas
antes señaladas (CAMPSA y RENFE), y a otras de gran tamaño que también los tenían
por la primera normativa, hay que sumarle entonces otras muchas que también hicieron
lo mismo en diversos puntos del país.
Estos primeros Guardas Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de
plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía estadounidense y portaban
doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la
pernera en vez del cinturón.
Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales
algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de
mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado demostrada. Si eran
mecánicos, debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de
demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de
ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima,
tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de
preparación en el manejo del arma.
Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación
(Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la
documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la
autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente
Juramento:
¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con
su deber allá donde se le ordene?
Juro!
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado
Guardia Jurado.
Este nombramiento, unido al certificado de juramento, daba como resultado la
condición de agente de la autoridad y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso,
las militares, correspondientes a la Guardia Civil.
Tiempo más tarde, en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la siguiente
forma de juramentación:
¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del
cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado?.
Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado Rural tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda
Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse
ICONA.
El Guardia Jurado es una autoridad dentro del servicio, e incluso en algunos casos podía
portar el arma fuera de el sin temor a problemas. Bastaba con identificarse como
Guardia Jurado mediante su acreditación (las de aquel entonces eran grandes,
cuadradas, amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un
extremo el rombo de la Guardia Civil).
Por otra parte, al Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama
respetable, que no se andaba con tonterías. El entrenamiento que las empresas exigían
por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre,
para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes,
tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un sencillo temario de 56
páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde como estaba armada la
escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un
extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal,
aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.
A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardias Jurados comenzaron a
ser considerados como un elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos
decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. Así, mediante el Decreto de 1
de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de
Ahorro. Y en el mismo año 1.974, mediante el Decreto 1.583/1974, de 25 de Abril, del
Ministerio de Comercio, se regulan los Guardapescas Jurados Marítimos.
Antes, mediante la Ley de Caza de 1.970, se regula, por primera vez con rango legal, las
competencias del Guarda de Campo en materia de caza (tenidas desde su creación en el
siglo XIX) y manteniendo su reconocimiento como agente auxiliar de la Guardia Civil
(esta norma aún está vigente en Cataluña, Pais Vasco y Madrid).
Por entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias en el terreno del transporte de
fondos. Hasta que un grupo de militares, conjuntamente con policías y guardias civiles,
fundaron la primera empresa de seguridad en España, con número de Registro nº 1,
dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes Blindados”. Los furgones, que
no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en
ambos lados del furgón. Los Guardia Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un
acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la carga. Todos
ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue
luego comprada por SAS, empresa formada entre la estadounidense Pony Express y
Prosegur, y finalmente absorbida y convertida únicamente en PROSEGUR.
De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con
relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era
nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades
internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este
nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes y obtener una
dotación de Guardia Jurados. No obstante, la práctica del nombramiento de Guardias
Jurados por parte de las industrias se mantuvo hasta cerca de los años 80.
Con la llegada del año 1.975, a la muerte de Franco, ocupa su lugar el Rey y comienza
la Transición, que acaba con el franquismo y culmina en 1.978 con la Constitución que
nos trae la democracia.
Es por esta época cuando la Policía Nacional cambia su imagen y viste de marrón,
dejando el famoso uniforme gris, y se empieza a notar muy suavemente que la policía
ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. Finales de los 70 es una
época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que
la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Paradójicamente,
empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros
comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos.
Sin embargo, es una época de gran actividad normativa sobre los vigialntes. A finales
de los 70, toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto
2113/77 de 23 de Julio, que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades
Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio. En ese mismo año, el Real
Decreto 2727/1977, crea los Vigilantes nocturnos.
Finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes
Jurados de Seguridad. Se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda
regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional, así como el marco
legal en el que desarrollar esta actividad.
Con la nueva normativa del 78, antes citada, la placa de GJ pasó a ser VJ, y el temario
exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y
perdieron un poco algo del sabor militar que caracterizaba al Guardia Jurado.
También en el año 1.978, el RD 2114/1978, sobre Reglamento de Explosivos, establece
que en las fábricas y depósitos de explosivos debe haber Vigilantes Jurados. Aunque no
es hasta el RD 760/1983, de 30 de Marzo (BOE nº 90, de 15-03-1983) que se crea por
primera vez la figura de los Guardas Jurados de Explosivos, con pruebas de aptitud,
temario de estudios y nombramiento propio, y reconciéndoles igualmente el carácter de
agentes de la autoridad.
Entre los años 70 y 80, la condición de Vigilante Jurado sigue estando bajo el control de
la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad.
Aparecen más empresas de seguridad, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas,
por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y jefazos de algún estamento
gubernamental, junto a algunos empresarios (tal es el caso, antes citado, de
PROSEGUR, creada en España en 1.976). Para regular con más detalle las condiciones
de dichas empresas se reforma la regulación de la seguridad privada, mediante el RD
890/1981, de 8 de Mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad.
En esos años 80, con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde
protagonismo, y el hecho de que estuviera muy vinculada a personas del régimen
franquista, da cierto miedo a quienes creen que puedan ser usados como ejército privado
al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de
la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la
posibilidad de que deje de serlo.
De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba los
Vigilantes Jurados era anterior, empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas
sentencias que cuestionan el rango normativo que asegure el ser agentes de la autoridad.
Y es lo que años mas tarde pasaría: dejaría de ser autoridad y eso repercutirá
notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público. Eso ocurre con
la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que regula el
sector.
La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la
autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo
conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las
especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de
los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de
los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías.
Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto
la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en
seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en
materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP. Y
así otras novedades y mejoras que todos conocemos.
La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de
seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de
ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales
empresas se reconvirtieron.
Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes
eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio
y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa
o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la
vigilancia.
Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas
privados para escoltar a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una
Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la
convalidación de vigilantes de otros países de la UE.
Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de los últimos 15 años ha
dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual, por lo que tanto empresas como
sindicatos consideran que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su
alcance y contenido.
Este texto es el resultado de pulir algunos que circulan por ahí con errores legales
y de fechas, además de eliminar algunas valoraciones personales que, más allá de
los hechos históricos, son muy opinables.
Y también he añadido algunas informaciones finales, con la Ley del 92. Me parece
un buen resumen de los 158 años de historia de los Guardias Jurados (hoy
Vigilantes de Seguridad).
Y, para acabar, os pongo un párrafo, bastante antiguo, tomado de la Introducción
de un texto llamado el Credo del Guarderío (vaya nombre, jejeje).
Me ha parecido interesante y más actual de lo que parece. Muchos compañeros
deberían leerlo y tomarlo como norma:
“.... mas si entiende su cometido y acepta el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la
rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés,
enseñar con complacencia, el valor de sus acciones y el pecado de sus omisiones,
atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, será GUARDA

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