11.14.2010

PIENSALO Y MIRA A TU JEFE¡¡

ALGUNOS DE LOS MAL LLAMADOS JEFES DE SEGURIDAD,QUE NO SABEN NI ENTIENDEN UNA PALABRA DE LA LEGISLACION,LEY DE SEGURIDAD,LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALÑES Y ADEMAS NO ENTIENDEN NI LO PELIGROSO QUE ES UNA ORDEN CONTRADICTORIA Y QUE NO ESTE INCLUIDA DENTRO DE LEY.
INEPTOS O ENCHUFADOS?


2.3.1) Lo que debe hacer el Jefe de Seguridad:
El Profesor Reisz en su artículo arriba citado nos señala que el "jefe de Seguridad.
  • a) "Es el responsable directo de la disciplina de todo el personal que integra el equipo (vigiladores y custodios)
  • b) Debe controlar el cumplimiento de las actividades previas expresadas precedentemente para los vigilantes de Seguridad
  • c) Debe asignar misiones y sectores de observación y represión (en su caso) a los integrantes de su equipo en consonancia con las instrucciones específica impartidas por la empresa o el establecimiento. Nosotros comentamos que el término represión debe asumirse como la capacidad de reacción de la organización de seguridad y no como una competencia legal que de por le es atribuida sólo a los órganos de seguridad pública regulados por la ley.
  • d) Es el único que acordará con las personas custodiadas respecto de:
  • 1. Horarios.
  • 2. Puestos de vigilancia.
  • 3. Señales de reconocimiento.
  • 4. Todo otro aspecto que requiera coordinación a ese nivel.
  • 5. Lugares de permanencia del equipo durante el servicio, donde se lo determinará expresamente a través de la directiva de integración del servicio que establezca el Jefe de Servicio". (fin de la cita).
2.3.2) Lo que no debe hacer el Jefe de Seguridad:
Algunas de las conductas desviadas que hemos observado en nuestra experiencia profesional son:
  • A) Trato déspota, despiadado, humillante y cruel a los es de Equipo y Vigilantes de seguridad a su cargo. Ello, bajo una nociva e indebida percepción de empoderamiento al creerse superiores en una escala piramidal administrativa dada por el condominio o la empresa prestadora de los servicios de vigilancia.
  • B) Delegar o desplazar parcialmente funciones que le corresponde a él únicamente, a sus subordinados, exigiéndole a veces, responsabilidades propias de su nivel; lo que trae como consecuencia que las evaluaciones del mérito de los estos últimos se hacen partiendo de falsas y con una nula objetividad ab inicio de apreciaciones o exigencias que van más allá de lo que realmente debe y puede pedírsele al oficial de seguridad evaluado.
  • C) No recorrer las instalaciones bajo su responsabilidad y no velar por la disciplina del grupo; extremando la confianza a veces en sus subordinados, permitiéndoles u ocultando las faltas, no reportándolas en sus informes a sus superiores.
  • D) No participar en las reuniones de su grupo para analizar periódica y sistemáticamente el servicio prestado.
  • E) No escuchar las sugerencias de sus subordinados ante las inconveniencias que pudieran derivarse de las órdenes, instrucciones u orientaciones que afectan abiertamente la calidad del servicio.
  • F) Pretender prebendas, ventajas o pagos dinerarios o en especie a cambio de la prestación de los servicios de seguridad que le presta y desvía particularmente hacia a un grupo de propietarios o Jefes Superiores(gerentes ,directores)de  oficinas o Centros  Esto vulnera la ética profesional y desnaturaliza totalmente la organización y el sistema de seguridad; desacredita al empresario o a la junta directiva del condominio,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SI TE GUSTA ,ESCRIBE