11.09.2010

no olvides tu profesion y no hagas nada que no debas.



CUSTODIAS O INGRESOS EN CENTROS HOSPITALARIOS EXTRAPENITENCIARIOS.
La carencia de establecimientos hospitalarios penitenciarios, impide atender la demanda sanitaria que genera la población reclusa.
 Por este motivo es necesario que los internos tengan que desplazarse para consultas o ingresos en hospitales no penitenciarios.
Hay que diferenciar las dos modalidades de consulta o ingreso en hospitales
Extra penitenciarios y custodia de los internos:
? Custodia en módulo policial de seguridad: En determinados centros hospitalarios
Existe un módulo de seguridad, donde están ingresados los reclusos enfermos,
Custodiados por personal del Cuerpo Nacional de Policía, en su interior se quedan
Provisionalmente los internos trasladados a consulta en el hospital.
Desde dicho módulo, la escolta va acompañando a cada individuo a la correspondiente consulta, para una vez pasada a todos los internos, regresarlos al centro penitencio de origen.
? Custodia en dependencias o habitaciones hospitalarias:
 En el resto de centros hospitalarios.
El equipo de conducción trasladará al interno al lugar de consulta. La
Custodia se realizará, si es posible, en una dependencia o habitación del hospital
Bien por personal de la Policía o Guardia Civil, según corresponda por su competencia territorial.
Al objeto de garantizar la seguridad, no permitirá que establezca contacto físico con
Otras personas evitando con ello posibles fugas, agresiones o cualquier otra acción que pueda poner en peligro la integridad física del conducido, de los componentes del Cuerpo o de terceros.
En caso de quedar ingresado en una habitación del hospital, la vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá
Exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes.
Corresponde a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y la identificación de las personas que accedan a las dependencias en que se encuentre el interno.
No se podrá exigir responsabilidad alguna en materia de vigilancia y custodia de los internos al personal de los centros hospitalarios, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.

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