3.30.2011

CREADO POR ELIAS SALCEDO
En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los jefes y directores de seguridad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca
vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

Centrándonos ya en el análisis de las cuestiones objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:

En relación con las dos primeras cuestiones relativas a interpretación del artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, sobre delegación de funciones del jefe de seguridad y la diferencia entre el jefe de seguridad de la empresa y el jefe de seguridad delegado, y con la cuestión planteada en el punto sexto, relativa igualmente al artículo
99 del citado Reglamento acerca de la persona sobre la que puede delegar funciones el director de seguridad, revisando la normativa reguladora, se puede manifestar lo siguiente:

El artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece los supuestos de la existencia obligatoria del jefe de seguridad: “Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b) c) y c), del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados .2 y 3 de este Reglamento”.

El citado artículo establece en qué supuestos, de forma obligatoria, las empresas de seguridad deben abrir delegaciones o sucursales, al frente de las cuales, cumpliendo lo establecido en el artículo 96, figurará un jefe de seguridad delegado, que por supuesto tendrá que estar habilitado como tal.

Con independencia de estos casos de existencia obligatoria de jefe de seguridad delegado, los jefes de seguridad pueden delegar algunas de sus funciones, concretamente las establecidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, que además dice: “ (la delegación de
funciones) requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiere jefe de seguridad delegado, en persona del servicio o departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos...”

Por “análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos” sólo cabe entender la experiencia y capacidad que exige la norma para la habilitación de los jefes de seguridad (artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada):

- haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años (requisito de experiencia).

- estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores (requisito de capacidad).

Por lo tanto, la norma sólo exige que se cumplan estas dos condiciones, no siendo necesaria, para la persona en quién recae la delegación de funciones, la habilitación como jefe de seguridad.

Los artículos citados obligan, además, a la comunicación de tales nombramientos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil: “comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo, deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación”.

Por ello, para que estas designaciones sean efectivas han de comunicarse a la Unidad Central de Seguridad Privada dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que estudiará si las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación, para lo cual, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, deberá cumplimentarse un escrito de solicitud de delegación de funciones del jefe de seguridad, ampliación o modificación del ámbito de sus funciones, en el que debe constar:

- la revocación o modificación del jefe de seguridad, indicando su ámbito de funciones.

- la baja de los delegados nombrados por el jefe de seguridad cesante, debiendo confirmar su delegación el nuevo jefe de seguridad.

En cuanto a la persona en la que recae la delegación deberá aportar:
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el desempeño de funciones de seguridad durante, al menos, cinco años (experiencia), y copia compulsada del título académico correspondiente (capacidad).

Como es lógico, la Unidad Central de Seguridad Privada sólo autorizará la delegación de funciones si la persona cumple con estos requisitos, y en cuanto al jefe de seguridad delegado, como se ha señalado anteriormente, deberá estar habilitado como tal.

Las funciones y tareas a realizar por quién ostente la delegación serán funciones de seguridad privada, que no deben confundirse con las del delegado comercial, que es aquella persona que, a efectos mercantiles y administrativos, ostenta la representación de la empresa de seguridad en provincia distinta de la que radica su domicilio social y que será designado por ésta, sin que haya que objetar nada al respecto.




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Elias salcedo Reyes
"El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
-Hace falta saber obedecer para saber mandar.
 -( "El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.)

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