El 2 de Enero de 2011 entrará en vigor la nueva ley antitabaco que prohibirá fumar en zonas públicas cerradas, incluidos todos los bares y cafeterías, y se aplicará unas sanciones desde 300 a 600.000€ de multa en función de la gravedad de las infracciones.
En este artículo vamos a recoger los diferentes tipos de infracciones que se contempla en la anterior ley antitabaco. Algunas seguirán vigentes y otras dejarán de tener sentido.
Infracciones Leves
- Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
- No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
- Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
- No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
- La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.
Infracciones Graves
- Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.
- Permitir fumar en los lugares en que exista prohibicióntotal, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
- La acumulación de tres infracciones por fumar en lugares donde están prohibido.
- La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.
- La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.
- La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
- La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
- El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
- La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
- La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
- La venta de productos del tabaco con descuento.
- La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
- Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
- Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
- La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
- La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas.
- La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.
- La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.
- La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.
Infracciones muy graves
- La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.
¿Cuáles son las sanciones si se incumple la ley?
Se va a mantener las mismas sanciones que la anterior ley.
- Infracciones leves: 30 a 600 € de multa
- Infracciones Graves: 601 a 10.000 € de sanción
- Infracciones muy graves: hasta 600.000€.
CREADO POR ELIAS SALCEDO
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