11.08.2010

lo sabtran todos los compañeros?

Sociedad Española de
Derecho de la Seguridad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
PROPUESTA
V.4.2
Asociación científica no-lucrativa inscrita en 1998 el Ministerio del Interior con el nº 163.546
________________________________________________________________________________________________________
C/. Don Ramón de la Cruz, nº 68, 2º - 28001 MADRID - Tel. 91.4029607 - Fax 91.4018874
www.derecho-seguridad.org - Correo: info @derecho-seguridad.org
Código Deontológico del
Personal de Seguridad Privada
La Ley 23/1992 de Seguridad Privada dispone determinados principios básicos
de actuación para las categorías profesionales que viene a establecer en su mismo
texto. Estos principios, desarrollados en la práctica profesional en los años de vigencia
de esta Ley, y refrendados por los estudios desarrollados por los centros docentes y
las asociaciones nacionales e internacionales del sector y por las conclusiones del I
Congreso Nacional de Seguridad Privada de 2003, constituyen el núcleo de la ética de
las diferentes profesiones que componen el sector.
Por otra parte, el Gobierno de la nación, en comparecencia ante el Congreso de
los Diputados (Diario de Sesiones, 15 de septiembre de 2004) marca entre las líneas de
actuación de su política de seguridad, (“quinto eje”) el control y la cooperación con la
seguridad privada y en concreto el establecimiento de un Código de Deontología
Profesional para el sector.
Deben ser referencias obligadas para la deontología en materia de seguridad el
principio de colaboración ciudadana que establece la Ley Orgánica 2/1986, de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y las declaraciones de organismos internacionales en
la materia, aplicadas en este caso analógicamente, tales como el Código de Conducta
de Naciones Unidas para los encargados del cumplimiento de la Ley, la Declaración
sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; y la
Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19 de septiembre
de 2001 (Código Europeo de Ética de la Policía); siempre adaptando estas exigencias a
las peculiaridades del personal de los servicios privados de seguridad integrado por los
Vigilantes de Seguridad, Escoltas Privados, Guardas particulares de Campo, Jefes de
Seguridad, Directores de Seguridad, y, dentro de su especificidad peculiar como
investigadores, los Detectives Privados.
Se considera deseable que, tras establecer unos principios deontológicos
comunes, basados en la legislación, cada profesión o colectivo profesional tenga su
propia Carta de Calidad o Etica Profesional, como ya ocurre con los Detectives
Privados, ASIS-Internacional, y otras organizaciones del sector.
Considerando todo ello, la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad,
participante en el Grupo de Trabajo correspondiente de la Comisión Central de
Seguridad Privada del Ministerio del Interior, propone como documento de trabajo el
siguiente texto de Código Deontológico del Personal de Seguridad Privada compuesto
por sus principios básicos de actuación, deberes éticos y de criterios de
profesionalidad.
Sociedad Española de
Derecho de la Seguridad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
PROPUESTA
V.4.2
Asociación científica no-lucrativa inscrita en 1998 el Ministerio del Interior con el nº 163.546
________________________________________________________________________________________________________
C/. Don Ramón de la Cruz, nº 68, 2º - 28001 MADRID - Tel. 91.4029607 - Fax 91.4018874
www.derecho-seguridad.org - Correo: info @derecho-seguridad.org
I.- Son principios básicos de actuación del Personal de Seguridad privada,
dimanantes de su Ley reguladora, 23/1992 de 30 de julio, los siguientes:
1.1 Legalidad, y en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación
privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
1.2 Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose
a todo acto de corrupción.
1.3 Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
1.4 Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para
conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de
inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
1.5 Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable,
especialmente en el trato con los ciudadanos.
1.6 Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad
proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
1.7 El personal de seguridad privada observará en todo momento un trato
correcto a los ciudadanos evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o
violencia.
1.8 Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
1.9 En la colaboración con los cuerpos de seguridad pública observará las
instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección, en función
de los medios de que disponga y de los protocolos que se establezcan.
1.10 El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana
comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes
para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
1.11El personal de seguridad privada guardará secreto profesional estricto de todos
los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las
informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter
personal que deba tratar o custodiar.
Sociedad Española de
Derecho de la Seguridad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
PROPUESTA
V.4.2
Asociación científica no-lucrativa inscrita en 1998 el Ministerio del Interior con el nº 163.546
________________________________________________________________________________________________________
C/. Don Ramón de la Cruz, nº 68, 2º - 28001 MADRID - Tel. 91.4029607 - Fax 91.4018874
www.derecho-seguridad.org - Correo: info @derecho-seguridad.org
II.- Son deberes éticos del Personal de Seguridad Privada:
2.1 La eficacia en la intervención en los casos en que sea necesario.
2.2 La coordinación con los demás integrantes del servicio de seguridad y el resto de los
estamentos que sea necesario colaborar para su función.
2.3 El deber de información por los conductos establecidos de cuantas incidencias tenga
conocimiento y afecten a la seguridad que tenga confiado prestar, siempre con la
necesaria veracidad y la suficiente exactitud.
2.4 La lealtad a la empresa, entidad o persona contratante de sus servicios.
2.5 La voluntad de servicio al ciudadano, al ser el personal de seguridad un
complemento trascendente del sistema público de seguridad.
III.- Son criterios de profesionalidad del Personal de Seguridad:
3.1 La asistencia y presencia a su puesto o servicio asignado.
3.2 La correcta identificación, y en su caso, la uniformidad y distintivos del cargo cuando
así esté establecido.
3.3 El aprovechamiento de los recursos de formación y actualización que le sean
facilitados, especialmente los impuestos por la normativa vigente.
3.4 La economía de medios en el material adscrito a labores de seguridad.
3.5 El afán de calidad en su servicio.
3.6 La contribución solidaria a la buena imagen de su colectivo profesional y del servicio
que presta y, en su caso, la observancia de la Carta de Calidad que pueda establecerse
para el mismo.
____________________________________________
Propuesta para su consideración en orden a la elaboración del Código Deontológico
del Personal de Seguridad Privada.
Madrid, 28 de marzo de dos mil seis.
Francisco Muñoz Usano
Presidente de la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad
Vocal de la Comisión Central de Seguridad Privada

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SI TE GUSTA ,ESCRIBE