11.08.2010

el usuario lo sabra?

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 68:
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada).

2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 68:
1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.

2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.


Artículo 77:
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:

a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial.

b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .

En todo caso, las obligaciones y facultades que el ordenamiento establece para el personal de seguridad privada deben estar presididas por los principios de actuación regulados en el artículo 67 del Reglamento de seguridad privada.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico no impone obligación alguna a los vigilantes de seguridad respecto a la información de derechos al detenido contemplada en los artículos 491 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Especial referencia merece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias de identificación y cacheo no son sometimientos ilegítimos desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.

Aprende un poquito lo que son los Vigilantes de Seguridad, que no todo es paripé!

Autor: Actimel Fecha: 09/12/2006
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 76.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se
encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y
prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas
o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner
inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos
delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

Asimismo los VV.SS te pueden meter los grilletes si estas cometiendo algun DELITO y te puedes considerar DETENIDO, aunque este no te aplicara el Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tambien te puede llevar el mismo a las dependencias policiales mas cercanas, si las necesidas son oportunas. Que en los contrloles de los Aeropuertos Españoles te podran efectuar los controles pertinentes establecidos en la 2320/2002 Ley de Aviación Civil. Que si no quieres ser sometido a estos o a las indicaciones que estos te hagan puedes negarte, pero entonces tendras que coger otros medios de transporte.
Que los medios de defensa que portan los VV.SS en la realizaciñon de sus servicios son parte de su uniformidad y medios de defensa parsa los cuales esta habilitado a portar y un cuidadano normal no puede hacerlo. Que para ser VV.SS tienes que estar habilitado por el Ministerio de Interior, donde tienen que hacer un curso de habilitación de unos 3 meses y medio, para obtener un Diploma que te habilita para presentarte a las convocatorias que el Ministerio de Interior realiza. Estas consisten en un examen Fisico y otro teórico . Tambien pongo en conocimiento de que los Vigilante de Seguridad son Auxiliares de la Seguridad Pública y como tales tienen una Ley y un Reglamento.
Tambien te informo que hace unos años la figura del Vigilante Jurado tenia caracter de Agente de la Autoridad y tal como esta el mundo no dudes en que estos señores en futuro no muy lejano recuperen tales atribuciones.
Lo triste es decir que estos señores no son nadie, ya que estan por todos lados y seguro que mas de una vez a mas de un Ciudadano lo habra sacado de un apuro o salvado la vida. Que estan ahi para ayudar al Ciudadano y evitar la comisiones de delitos, que como en todos los sectores hay de todo, pero debemos ser un poquito mas respetuosos a la hora de hablar de los demás y no menospreciar a nadie sin saber nada de lo que se habla. El desconocimiento no exime de responsabilidad.

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