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11.24.2010

NOSOTROS SABEMOS LA VERDAD¡ EMPRESA MALA-DINERO=MAL SERVICIO

PSOE exige que se replanifique la seguridad en el Intercambiador en Tenerife

By Alberto |
José Luis Delgado, consejero del Grupo Socialista en el Cabildo Insular de Tenerife, ha exigido que se reestructuren los servicios de seguridad en el Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife, debido a la inseguridad, en especial en horario nocturno, que han puesto de manifiesto distintos medios de comunicación.
Delgado, en un comunicado asegura que, a su juicio, "los problemas evidentes de seguridad que se producen a día de hoy son consecuencia directa de la pésima planificación que se ha hecho de este servicio; con el personal actualmente asignado es imposible que se abarque con garantías un edificio tan amplio".
Delgado abordó este asunto en el pasado Consejo de Administración de la empresa TITSA, y a raíz de las inquietudes expresadas por el representante socialista se acordó estudiar la reestructuración del servicio de seguridad.

Para José Luis Delgado, "esta reestructuración es inaplazable y debe orientarse a incrementar el personal en el turno de noche".
Para la seguridad diurna, el consejero sugiere "que se haga uso entre otros de los efectivos de la Policía Autonómica, que tienen entre sus atribuciones custodiar edificios públicos; sin duda serían un apoyo muy apreciado".
El consejero lamentó que "con 264.000 euros anuales exclusivos para este edificio no se pueda ofrecer a la ciudadanía más personal que un vigilante y un auxiliar distribuidos en tres turnos, para un edificio de tres plantas con un parking y una superficie total de más de 66.000 metros cuadrados". 

11.23.2010

OJO CON ESTO ¡COMPAÑEROS.

Nadie esta obligado a hacer estas jornadas salvajes, en las que solo las maquinas pueden obtener un correcto y adecuado rendimiento; Pero si se negocia y así se acuerda trabajadores - empresa (siempre mediante un contrato escrito), no debería haber ningún problema, salvo que nos durmamos por las esquinas, al vencernos el cansancio previsible, al que estaremos expuestos, y el cliente ó nuestra salud y riesgo a sufrir accidentes, puedan poner en peligro nuestro puesto de trabajo

Estatuto de los trabajadores

Articulo 34 . jornada

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

SEGURITA? ESO QUE ES?NOSOTROS SOMOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y LA CULPA DE ESTE TEMA QUE SUSCRIBE EL PERIODICO,NO ES NUESTRA¡

Una madrugada en el Intercambiador

La Estación de guaguas de Santa Cruz no inspira ninguna seguridad con sólo un vigilante y sin presencia policial



MARTA PLASENCIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE

Oscuridad. Silencio. Aislamiento. A las tres de la madrugada los alrededores y el interior del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife son lugares desiertos que, por propio instinto, te incitan a mirar por encima de tu hombro. 



Llegando en el tranvía, con pocos o ningún pasajero que se baje en esta última parada procedente de La Laguna, ya el parking da algo de miedo. No hay ninguna presencia policial y mucho menos vigilancia privada. Digamos que no es una zona para que una persona espere sola al Metropolitano de Tenerife.

La Estación de guaguas permanece cerrada, por lo que hay que subir por la Tres de Mayo para llegar a las paradas de las guaguas de Titsa, donde la madrugada del viernes sólo había un vigilante de seguridad.

"Esta noche ha sida tranquila, no ha pasado nada, de momento", afirma el segurita, que no está por la labor de contar anécdotas o alguna de las historias que han denunciado Intersindical Canaria y UGT, al igual que los vecinos y usuarios del intercambiador.

Una vez dentro de la Estación, la situación de soledad se repite. Aunque en esta ocasión si hay ‘vida humana’. Un señor mayor, indigente, duerme profundamente en uno de los bancos.

Sin policía

Los baños, uno de los puntos ‘calientes’ de las quejas de los vigilantes de seguridad y usuarios de la Estación están vacíos. No en vano, un empleado asegura que el intercambio de sexo y prostitución se produce en pleno día. Lo único sospechoso, un joven que no aparenta ser mayor de edad paseando por los alrededores.

Tras la experiencia, efectivamente el Intercambiador no es un lugar donde cualquier ciudadano de Santa Cruz se pueda sentir seguro, y menos por la noche. Sólo hay un vigilante de seguridad que, evidentemente, no puede abarcar él solo los largos y solitarios pasillos de la Estación de guaguas y los exteriores de la misma.

Y la presencia policial es escasa o nula. La oficina del Cuerpo Nacional de Policía, instalada en los inicios del Intercambiador, dejó de funcionar hace algunos años. Habría que plantearse su nueva puesta en marcha.

Baños para el intercambio de sexo

C. CARBALLO
S/C DE TENERIFE

Trabajar en el Intercambiador de Santa Cruz da una posición privilegiada para conocer la situación de inseguridad que padecen tanto los usuarios como el personal. Si durante las noches el problema se agranda en las inmediaciones de este centro de las comunicaciones públicas de la capital de la Isla, a lo largo del día tampoco hay garantías de tranquilidad. Los hurtos al descuido son frecuentes, así como los tirones y los incidentes entre usuarios, pero el punto más conflictivo está situado en los baños de caballeros, donde el intercambio de sexo se produce con la más clara impunidad. “Un grupo de chicos jóvenes está siempre sentado en los bancos que hay junto a los baños, y cualquier persona que tenga que usar los servicios puede ser testigo de que se practica sexo sin el más mínimo recato”, explica un empleado del Intercambiador, quien añade: “Algunos están allí simplemente en busca de sexo y otros claramente ejerciendo la prostitución. Es evidente y ocurre a lo largo de todo el día, sobre todo de día, porque al permanecer cerrado el edificio por la noches, las dos personas de seguridad suelen apostarse en las inmediaciones de los servicios y ya no se produce este descarado tráfico sexual”.

Según este testigo diario de los incidentes en el Intercambiador, el problema es que sólo dos personas de una empresa de seguridad patrullan el recinto las 24 horas y aunque hacen constantemente sus rondas, son insuficientes para controlar un espacio tan amplio y con tantos usuarios.

A esta escasa vigilancia privada se suma la práctica ausencia policial. “La Policía apenas pasa dos veces al día. Lo peor es que a esos baños van niños y se pueden encontrar cualquier cosa. La gente no sabe lo que está pasando allí. Hay que poner cámaras o hacer algo, para que las personas que usan el Intercambiador se puedan sentir seguras en todos los aspectos y a todas las horas”, concluye. 

FIGURA DEL VIGILANTE

La figura del Vigilante de Seguridad y sus funciones

Muchos se sorprenderán al leer esto...
Existe entre la ciudadanía una extendida ignorancia en cuanto a la figura y las funciones del Vigilante de Seguridad. Esto deriva en una generalizada pérdida de respeto hacia este colectivo que dificulta, en gran medida, su labor.
Al leer esto, muchos se sorprenderán, sobre todo, aquellos que piensan que el Vigilante de Seguridad “no es nadie”. Pero, si no es nadie, si no puede identificar, si no puede detener, si no puede cachear, ¿por qué lo hace? ¿No será que sí puede?
Funciones del Vigilante de Seguridad
Las funciones del personal de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto a las de la seguridad pública, y tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones.
Detención
El vigilante de seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del artículo 11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada.

La figura de la “retención” no existe en el actual ordenamiento jurídico. Retener a una persona hasta la llegada de la autoridad es, en si misma, una detención.
Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.
Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley de Seguridad Privada.
Condiciones
Tanto la detención, como el registro y la identificación, deben realizarse en virtud de motivos racionales y objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada.

Este precepto es aplicable tanto a Vigilantes de Seguridad como a ciudadanos y policías.

Todas las actuaciones del personal de seguridad privada se aplicarán en arreglo a las condiciones establecidas en la legislación sobre seguridad privada, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal.
Formación
• Para obtener la condición de Vigilante de Seguridad, es necesario realizar un curso homologado de 180 horas y superar unas pruebas físicas y teóricas realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez superadas dichas pruebas, se obtiene la habilitación expedida por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) para el desempeño de las funciones en cualquier empresa de seguridad privada y en todo el territorio nacional.

• Además del curso básico de Vigilante de Seguridad, es obligatorio realizar un curso al año en materia de seguridad con un mínimo de 20 horas para mantener la habilitación.

• Para portar un arma, es necesaria la obtención de una licencia, previa superación de las pruebas teóricas y prácticas realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y del examen psicotécnico reglamentario.
Para mantener la licencia en vigor es obligatoria la realización de pruebas semestrales de tiro.
Naturaleza
En estos momentos, el colectivo de profesionales de la seguridad privada supera los 150.000 en todo el país.
El concepto de la seguridad privada ha dado un giro de 180 grados en los últimos años. Los servicios ya no se limitan a centros privados sino que, cada vez más, se desempeñan en espacios públicos de acceso general.
Por esto, la jurisprudencia va otorgado a la figura del Vigilante de Seguridad una amplia cobertura jurídica, por su papel como garante de la seguridad en aquellos ámbitos en los que la seguridad pública no es aplicable, o a los que no puede llegar.
Denominación
La denominación de Vigilante de Seguridad es única y su estatus está recogido en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, siendo derogada la de “Vigilante Jurado”.
Tampoco existen los conceptos “guarda/guardia de seguridad”ni “guarda/guardia jurado”.
Agente de la Autoridad
La condición de “Agente de la Autoridad” no se contempla en la nueva Ley de Seguridad Privada, si bien esta no es, en absoluto, determinante en el desempeño de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la seguridad.
La falta de dicha condición, no exime a los ciudadanos de la obligacion de obediencia ante el requerimiento de observancia de las normas, ni a los vigilantes de sus derechos y deberes en el desempeño de sus funciones.

Base legal
A continuación transcribo la base legal de lo expresado aquí. Las versiones completas de los textos legales podéis encontrarlas en www.juridicas.com
LEY 23/1992 DE 30 DE JULIO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito. 

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles. 
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Artículo 490. 

Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491. 
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

11.14.2010

PIENSALO Y MIRA A TU JEFE¡¡

ALGUNOS DE LOS MAL LLAMADOS JEFES DE SEGURIDAD,QUE NO SABEN NI ENTIENDEN UNA PALABRA DE LA LEGISLACION,LEY DE SEGURIDAD,LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALÑES Y ADEMAS NO ENTIENDEN NI LO PELIGROSO QUE ES UNA ORDEN CONTRADICTORIA Y QUE NO ESTE INCLUIDA DENTRO DE LEY.
INEPTOS O ENCHUFADOS?


2.3.1) Lo que debe hacer el Jefe de Seguridad:
El Profesor Reisz en su artículo arriba citado nos señala que el "jefe de Seguridad.
  • a) "Es el responsable directo de la disciplina de todo el personal que integra el equipo (vigiladores y custodios)
  • b) Debe controlar el cumplimiento de las actividades previas expresadas precedentemente para los vigilantes de Seguridad
  • c) Debe asignar misiones y sectores de observación y represión (en su caso) a los integrantes de su equipo en consonancia con las instrucciones específica impartidas por la empresa o el establecimiento. Nosotros comentamos que el término represión debe asumirse como la capacidad de reacción de la organización de seguridad y no como una competencia legal que de por le es atribuida sólo a los órganos de seguridad pública regulados por la ley.
  • d) Es el único que acordará con las personas custodiadas respecto de:
  • 1. Horarios.
  • 2. Puestos de vigilancia.
  • 3. Señales de reconocimiento.
  • 4. Todo otro aspecto que requiera coordinación a ese nivel.
  • 5. Lugares de permanencia del equipo durante el servicio, donde se lo determinará expresamente a través de la directiva de integración del servicio que establezca el Jefe de Servicio". (fin de la cita).
2.3.2) Lo que no debe hacer el Jefe de Seguridad:
Algunas de las conductas desviadas que hemos observado en nuestra experiencia profesional son:
  • A) Trato déspota, despiadado, humillante y cruel a los es de Equipo y Vigilantes de seguridad a su cargo. Ello, bajo una nociva e indebida percepción de empoderamiento al creerse superiores en una escala piramidal administrativa dada por el condominio o la empresa prestadora de los servicios de vigilancia.
  • B) Delegar o desplazar parcialmente funciones que le corresponde a él únicamente, a sus subordinados, exigiéndole a veces, responsabilidades propias de su nivel; lo que trae como consecuencia que las evaluaciones del mérito de los estos últimos se hacen partiendo de falsas y con una nula objetividad ab inicio de apreciaciones o exigencias que van más allá de lo que realmente debe y puede pedírsele al oficial de seguridad evaluado.
  • C) No recorrer las instalaciones bajo su responsabilidad y no velar por la disciplina del grupo; extremando la confianza a veces en sus subordinados, permitiéndoles u ocultando las faltas, no reportándolas en sus informes a sus superiores.
  • D) No participar en las reuniones de su grupo para analizar periódica y sistemáticamente el servicio prestado.
  • E) No escuchar las sugerencias de sus subordinados ante las inconveniencias que pudieran derivarse de las órdenes, instrucciones u orientaciones que afectan abiertamente la calidad del servicio.
  • F) Pretender prebendas, ventajas o pagos dinerarios o en especie a cambio de la prestación de los servicios de seguridad que le presta y desvía particularmente hacia a un grupo de propietarios o Jefes Superiores(gerentes ,directores)de  oficinas o Centros  Esto vulnera la ética profesional y desnaturaliza totalmente la organización y el sistema de seguridad; desacredita al empresario o a la junta directiva del condominio,