3.30.2011

legislacion

CREADO POR ELIAS SALCEDO

Ante las diversas controversias que se están dando en la empresa a la hora de interpretar la Legislación Vigente y acuerdos validos firmados, la USO nos vemos en la obligación de emitir la presente hoja informativa sobre dichas cuestiones:

1.Vacaciones, Según el calendario laboral firmado en 2007 y todavía vigente siempre y cuando haya acuerdo entre los Vigilantes de Seguridad adscritos a cada servicio. Los mismos podrán elegir los periodos, fechas sin ningún.tipo.PROBLEMAS..
En caso de desacuerdo sobre los periodos se tomara en cuenta el periodo vacacional disfrutado en el año anterior, asimismo una vez comunicadas las vacaciones y si están de acuerdo las partes se podrán aplazar las mismas siendo compensado dicho aplazamiento de acuerdo con los siguientes baremos:

Periodo de vacaciones comunicado en Junio y Septiembre, por cada 3 días 1 día extra de vacaciones.

Periodo de vacaciones comunicado en Julio, por cada 3 días aplazados 1,25 días extras de vacaciones.

Periodo de vacaciones comunicado en Agosto, por cada 3 días aplazados 1,50 días extras de vacaciones.

2. Turnos y Horarios, Según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores hay unos determinados aspectos de nuestro trabajo que se consolidan como un Derecho de cada trabajador y que por tanto no pueden ser modificados, siendo estos los siguientes:

Jornada. Horario.
Régimen de Trabajo a Turnos (incluyendo en este punto el sistema de libranza).

De acuerdo con ello la Empresa dentro de su potestad para organizar el trabajo os puede cambiar de servicio siempre y cuando os respeten los 3 puntos anteriores, si no lo hiciesen tenemos 20 días hábiles para reclamar y la empresa os deberá reintegrar vuestros Derechos.

3. Adscripción a los servicios, De acuerdo con el Calendario Laboral y el Convenio Colectivo siempre se intentara ubicar a los Vigilantes de Seguridad en los servicios más cercanos al domicilio del trabajador, en caso de disconformidad debéis comunicarlo inmediatamente a vuestros representantes en el Comité de Empresa ya que también esta firmado que la empresa debe analizar conjuntamente con la Representación Legal de los Trabajadores dicha adscripción.

4. Kilometraje, Teniendo en cuenta que el centro de trabajo de la empresa es el marcado en el contrato de trabajo () cualquier servicio que este fuera del termino municipal de S/CRUZ TNF, se deberá abonar 0,25€ por Kilómetro recorrido como compensación, siempre y cuando se acuda al puesto de trabajo con el vehiculo personal.

5. Pluses varios, Muchos puestos de trabajo requieren acudir previamente a la sede para poder iniciarlo (para recoger el arma, walkies, llaves, etcétera) debiendo computarse la jornada de trabajo desde el momento que te haces cargo de lo necesario para realizar tu labor y no desde la llegada al puesto de trabajo.

6. Diferencia de categoría, Siempre que un trabajador realice funciones de categoría superior a instancias de la empresa debe comprobar la nomina ya que a parte de las horas (siempre y cuando sean extras) también se le debe abonar la “diferencia de categoría” en salarios, complementos y pluses.

7. Turnos y Horas Extras, Tanto en el Calendario Laboral como en el Convenio Colectivo esta regulado que la empresa siempre deberá realizar un reparto justo y equitativo de las Horas Extraordinarias y de los Fines de Semana libres. Además deberá garantizar que como mínimo cada trabajador de la empresa deberá tener un fin de semana libre al mes (sábado y domingo), salvo adscripción voluntaria y/o ser contratado expresamente para trabajar en dicho días.

Se nos quedan muchas otras cuestiones en el tintero pero para ellas os aconsejamos que os pongáis con vuestros representantes de USO en el Comité de Empresa para resolverlas pudiendo hacerlo en el siguiente  dirección de email securitascomite@hotmail.com

Para acabar deciros que todo lo anteriormente expuesto y otras cuestiones son un Derecho de tod@s y cada un@ de los trabajadores y que por tanto si se os vulnera algún Derecho se puede reclamar ante la Autoridad Laboral correspondiente. Asunto el cual os animamos a hacer sin temor, ya estamos bastante mal como para encima tener que renunciar a nuestros escasos Derechos y nos ponemos a vuestra disposición para realizar las oportunas gestiones ante la empresa y/o Autoridad Laboral.
También han retocado el convenio en alguna otra materia sin repercusión económica, como el plan
de igualdad, se define la categoría de escolta, un fin de semana libre al mes, que el trabajador que
cese disponga de 72 horas para revisar la liquidación que le proponga la empresa, se incrementa
el numero obligatorio de trabajadores fijos que pasa del 60 al 65%. Como veréis cositas de poca
monta, y dejan en el tintero los problemas graves.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

Atentamente, la Representación Legal de los Trabajadores por USO en la Empresa
CREADO POR ELIAS SALCEDO
En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los jefes y directores de seguridad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca
vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

Centrándonos ya en el análisis de las cuestiones objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:

En relación con las dos primeras cuestiones relativas a interpretación del artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, sobre delegación de funciones del jefe de seguridad y la diferencia entre el jefe de seguridad de la empresa y el jefe de seguridad delegado, y con la cuestión planteada en el punto sexto, relativa igualmente al artículo
99 del citado Reglamento acerca de la persona sobre la que puede delegar funciones el director de seguridad, revisando la normativa reguladora, se puede manifestar lo siguiente:

El artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece los supuestos de la existencia obligatoria del jefe de seguridad: “Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b) c) y c), del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados .2 y 3 de este Reglamento”.

El citado artículo establece en qué supuestos, de forma obligatoria, las empresas de seguridad deben abrir delegaciones o sucursales, al frente de las cuales, cumpliendo lo establecido en el artículo 96, figurará un jefe de seguridad delegado, que por supuesto tendrá que estar habilitado como tal.

Con independencia de estos casos de existencia obligatoria de jefe de seguridad delegado, los jefes de seguridad pueden delegar algunas de sus funciones, concretamente las establecidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, que además dice: “ (la delegación de
funciones) requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiere jefe de seguridad delegado, en persona del servicio o departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos...”

Por “análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos” sólo cabe entender la experiencia y capacidad que exige la norma para la habilitación de los jefes de seguridad (artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada):

- haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años (requisito de experiencia).

- estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores (requisito de capacidad).

Por lo tanto, la norma sólo exige que se cumplan estas dos condiciones, no siendo necesaria, para la persona en quién recae la delegación de funciones, la habilitación como jefe de seguridad.

Los artículos citados obligan, además, a la comunicación de tales nombramientos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil: “comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo, deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación”.

Por ello, para que estas designaciones sean efectivas han de comunicarse a la Unidad Central de Seguridad Privada dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que estudiará si las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación, para lo cual, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, deberá cumplimentarse un escrito de solicitud de delegación de funciones del jefe de seguridad, ampliación o modificación del ámbito de sus funciones, en el que debe constar:

- la revocación o modificación del jefe de seguridad, indicando su ámbito de funciones.

- la baja de los delegados nombrados por el jefe de seguridad cesante, debiendo confirmar su delegación el nuevo jefe de seguridad.

En cuanto a la persona en la que recae la delegación deberá aportar:
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el desempeño de funciones de seguridad durante, al menos, cinco años (experiencia), y copia compulsada del título académico correspondiente (capacidad).

Como es lógico, la Unidad Central de Seguridad Privada sólo autorizará la delegación de funciones si la persona cumple con estos requisitos, y en cuanto al jefe de seguridad delegado, como se ha señalado anteriormente, deberá estar habilitado como tal.

Las funciones y tareas a realizar por quién ostente la delegación serán funciones de seguridad privada, que no deben confundirse con las del delegado comercial, que es aquella persona que, a efectos mercantiles y administrativos, ostenta la representación de la empresa de seguridad en provincia distinta de la que radica su domicilio social y que será designado por ésta, sin que haya que objetar nada al respecto.




--
Elias salcedo Reyes
"El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
-Hace falta saber obedecer para saber mandar.
 -( "El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.)

leelo.

CREADO POR ELIAS SALCEDO
EL CUADRANTE DE SERVICIOS


La empresa debe facilitarte el cuadrante mensual con un intervalo de tiempo prudencial al inicio del mismo. (No vale que te lo lleven el lunes 28 de Febrero a las 22:15 para empezar el martes 01 de Marzo).

Insisto en el "deben facilitarte", o mandartelo por fax, y en lo de "mensual", no semanal o quincenal o diario.

El cuadrante debe llevar o bien el logotipo de la empresa, o tener impreso el sello de la empresa. Si no lo lleva, mejor que rechazarlo que lo firme quien te lo entrega, indicando nombre y apellidos, DNI y cargo en la empresa, la cual debe constar.
Conviene, para ambas partes, firmar un recibí con fecha y conformidad o no.
Debes regirte por el cuadrante oficial, por lo que:

- No tienes que copiar nada (puedes hacerte una copia para tenerla encima, si te equivocas, culpa tuya, mientras te hayan entregado el oficial).

- Cualquier cambio en el cuadrante puede ser notificado por teléfono o en persona por personal autorizado, por necesidades del servicio y/o perentoria necesidad, entendiendose que se entregará al trabajador un cuadrante actualizado con los cambios a la mayor brevedad posible.

- Si lo cambian y no te enteras (no te informan), no es tu problema:
tu te riges por el cuadrante que te han facilitado.

- Si se equivocan y tenias que trabajar: si tienes fiesta en el oficial, tienes fiesta. Punto. Tu trabajas según te han informado. Si os presentais dos al mismo turno, debes regirte por el cuadrante oficial, a menos que te hayan notificado oficialmente dicho cambio.

Resumiendo: que te den las cosas por escrito, selladas y/o firmadas, como quieren que te lleves por cambios absurdos.

--
Elias salcedo Reyes
"En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta su nivel de incompetencia.y.
Hace falta saber obedecer para saber mandar.
 -no olvidemos:( "El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.)

2.09.2011

CREADO

Si se desea que la evacuación sea verdaderamente eficaz hay que partir de dos premisas fundamentales: que sea ordenada y que se sigan vías preestablecidas.
Ello viene determinado, en principio, por el escaso o limitado tiempo con el que se cuenta, y por la necesidad de solventar las reacciones de pánico que suelen provocar los siniestros.
Como norma general de actuación debe recordarse una vez más el principio básico de la Medicina de Catástrofes, en el sentido de primar el interés colectivo frente al individual.
En toda sistemática de evacuación han de constar al menos:
  • Unas normas generales para el personal.
  • Una definición de prioridades igualmente en función del área a evacuar, tipo de enfermos y disponibilidad de personal.
  • Una metodología del traslado de enfermos, en virtud del tipo de Unidad a evacuar.
NORMAS GENERALES DE EVACUACIÓN.
Las personas responsables de la evacuación serán el personal de cada Unidad y el de otras áreas que designe el Comité de Catástrofes. Este personal estará perfectamente identificado mediante tarjeta.
El personal permanecerá en su puesto de trabajo hasta recibir órdenes de la persona que dirija la evacuación y sólo de ésta. Para realizar una adecuada evacuación deberán seguirse las siguientes recomendaciones:
  • Mantener la calma y no fomentar situaciones alarmistas.
  • Eliminar obstáculos en puertas y rutas de evacuación.
  • Emprender la evacuación con rapidez, sin gritos ni aglomeraciones.
  • No intentar llevar consigo los objetos personales.
  • No intentar recuperar ningún objeto que se caiga.
  • Promover la ayuda mutua (controlar reacciones nerviosas).
  • No volver a entrar en el área después de evacuada.
  • Mantener el orden y la tranquilidad en las áreas de seguridad.
  • Cerrar puertas y ventanas.
  • Desconectar enchufes.
  • Mantener libre la línea telefónica e interfono.
PRIORIDADES EN LA EVACUACIÓN
Se evacuarán siempre primero los enfermos, y luego los bienes materiales, comenzando por la documentación y siguiendo por los que puedan contribuir a agravar el siniestro y por los que puedan ser necesarios para a asistencia a los afectados.
Como criterio general en la evacuación de los enfermos se define el siguiente orden:
  1. Enfermos que puedan desplazarse por sí mismos.
  2. Enfermos encamados que no pueden moverse por sí mismos, que estén mas alejados dela zona de salida.
  3. Enfermos impedidos más próximos a la zona de salida.
Hay que partir del hecho de que el paciente evacuado debe poder ser identificado posteriormente para proseguir cuidados y atención médica en la zona de seguridad o en otro Hospital. Conviene tener en cuenta igualmente que el paciente puede no estar en condiciones de ofrecer su filiación, por lo que ha de procederse a otorgar a los pacientes algún dato para su identificación.

La identificación de los pacientes dependerá fundamentalmente del tiempo de que se disponga para la evacuación. No obstante debe de estar prevista de antemano sin que pueda dejarse a la improvisación. Como recomendación, se aconseja disponer de una pegatina brazalete o pulsera en la que se identifique al menos:
  • Nº de cama que ocupe.
  • Unidad de origen y, si es posible, sector al que va dirigido.
  • Filiación.
  • Diagnóstico y tratamiento.
La Consignación de estos datos será realizada por el Personal de Enfermería y, por supuesto, dependerá del tiempo de que se disponga, por lo que puede ir desde consignar simplemente el número de cama a preparar toda la historia clínica completa.
PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LA EVACUACIÓN
El personal obligado a participar en la Evacuación es en principio el de la propia Unidad que se evacue. Además, todo el personal del centro podrá ser designado por el Comité de Catástrofes aunque no dependa de la Unidad que se evacue.
Es recomendable que el personal que participe en la evacuación esté identificado; para ello se sugiere el portar un
brazalete con distintivo. Sus funciones serán trasladar enfermos hasta la zona de seguridad señalada.
La elección del método de traslado de enfermos estará en función del estado y patología del paciente, edad, etc. Los traslados de enfermos pueden realizarse en horizontal o en vertical. toda evacuación supone en principio un traslado en Horizontal, y puede ser realizada en la propia cama del enfermo.
Si se trata de una evacuación mediante traslado en Vertical, la utilización de camas o sillas queda descartada. La elección del método de traslado será realizada por el Facultativo responsable de la Unidad y en su ausencia por la Supervisora de la misma.

La evacuación de los pacientes que no pueden desplazarse por sí mismos se hará en su cama (horizontal) hacia la zona de seguridad previamente marcada, o se utilizará cualquiera de los medios de traslado vertical que se describen a continuación.
  • Método de levantamiento: Consiste en transportar al enfermo utilizando un medio auxiliar, como una manta, sábana, etc. Este método es el recomendado por los expertos, cuando hay gran cantidad de humo. Requiere más esfuerzo físico y un previo entrenamiento del personal. Con preparación previa, puede ser utilizado incluso para trasladar varios niños a la vez.
En todo caso, cada Unidad de Hospitalización debe de definir de antemano el método a utilizar, teniendo en cuenta los siguientes factores:
  • Tipo de paciente a evacuar y dificultades específicas.
  • Especial dificultad en Traumatología, Psiquiatría o Unidades de Críticos.
  • Trazado de la vía de evacuación a seguir.
  • Zona de seguridad y distancia a la misma.
 El Comité de Catástrofes, en virtud de la dimensión y afectación del Hospital determinará las zonas de seguridad y el posible envío de pacientes a otros Centros Sanitarios.
En todo caso la zona de seguridad dispondrá de un equipo médico, compuesto por Facultativos de la especialidad correspondiente a los enfermos evacuados y del personal de enfermería y auxiliar sanitarios de la misma área de hospitalización.
El equipo médico determinará que pacientes pueden volver a su domicilio en virtud de su estado y determinará igualmente qué enfermos debe de ser enviados a otros Centros.
De cada zona de seguridad se contará previamente con información adecuada sobre capacidad dispositivo, número, tipo de enfermos y tiempo que pueden permanecer en ellas. Naturalmente las zonas de seguridad tendrán un mínimo soporte que permita la asistencia.
El Comité de Catástrofes tendrá igualmente disponible el listado de Hospitales o Centros de acogida donde poder evacuar, tanto de dentro de su provincia como de fuera. Para ello es fundamental la comunicación permanente con el Centro Coordinador de Urgencias provincial, allí donde se disponga de este.
CONTROL DE LA EVACUACIÓN
El Comité de Catástrofes dispondrá en todo momento de relación de áreas afectadas y evacuadas, número y nombre de los pacientes evacuados y su destino, tanto para el propio control en cuanto a que todos han sido evacuados, como para información a los familiares y a la prensa. El Comité de Catástrofes tendrá también registro de todas las zonas de seguridad y su capacidad en cada momento.

En el Hospital hay determinados Servicios, Unidades o Instalaciones que, por sus peculiaridades, es aconsejable que dispongan de un Plan de Emergencia específico. Entre ellos se incluyen:
  • Plantas de Hospitalizacion
  • Radiología.
  • Laboratorios.
  • Bloque quirúrgico.Despertar.
  • Centralita telefónica.
  • Hospital de dia geriatrico.
  • Farmacia
  • Suministros, almacen
  • Cocina
  • Lenceria
  • Mantenimiento
En la elaboración de sus planes de Emergencia específicos se incluirán acciones predeterminadas que deberán prever:
  • Que el siniestro esté dentro de su propia área.
  • Que el siniestro esté en otra área del Hospital.
  • La forma de reanudara su actividad en caso de evacuación.
La diferente estructura y composición de los Servicios, Unidades e Instalaciones citados hace aconsejable no sugerir una acciones estándar, considerando más oportuno que cada uno de ellos protocolice sus actuaciones. En el caso de las Instalaciones Radiactivas de segunda categoría, como Radioterapia y Medicina Nuclear, existe además una normativa específica que obliga a la existencia de Planes de Emergencia específicos en estas áreas.